SAP Toledo 5/2004, 12 de Enero de 2004
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2004:15 |
Número de Recurso | 271/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
D. JULIO J. TASENDE CALVOD. EMILIO BUCETA MILLERD. RAFAEL CANCER LOMA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
00005/2004
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 271/03
Juzgado: ILLESCAS-3
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. RAFAEL CANCER LOMA
SENTENCIA Nº 5
En la ciudad de Toledo, a doce de enero de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 271/03, dimanante del juicio cambiario, número 465/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Illescas, en el que son partes, como apelante, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ASCENSORES S.A., representada por la Procuradora Sra. Conde Gómez y dirigido por la Letrada Sra. Antúnez Antúnez, y, como apelados, Dª. Elena Y Dª Filomena , representadas por la Procuradora Sra. Villegas Zapardiel; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
_ En el procedimiento de referencia, el día 23 de abril de 2003, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sr. Villegas, en nombre y representación de Dª Filomena , debo declarar la nulidad del título cambiario que da origen al presente procedimiento y estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Sra. Villegas en nombre y representación de Dª Elena , debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra que vinculaba a las partes, condenando al demandado SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ASCENSORES S.A a abonar a la actora la cantidad de 554.435 ptas (3332,22 Euros) como principal, 3.120.000 ptas (1.8751,58 Euros) en concepto de lucro cesante mas los intereses legales, más los intereses devengados a favor del demandado, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a partir de la fecha presentación y pago del cheque al cobro, hasta el día que se dicta sentencia. Se imponen expresamente al demandado las costas procesales causadas".
_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Conde Gómez, en representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ASCENSORES, S.A., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 16 de diciembre de 2003, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se impugna por la recurrente la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, estimatoria de la demanda de oposición cambiaria y de la demanda reconvencional igualmente deducida, invocando la concurrencia de error en la valoración de la prueba así como la infracción de determinados preceptos de la Ley Cambiaria (art. 57 y 49) y de la LEC. Antes de abordar el análisis de los motivos de impugnación conviene precisar brevemente determinados aspectos relativos a la naturaleza y alcance de los títulos cambiarios en los que se funda la pretensión deducida por la parte actora, hoy apelante.
El pagaré, lo mismo que la letra de cambio contiene una promesa de pago, pura y simple, consistente en satisfacer una determinada cantidad de dinero a favor de otra u a la orden de ésta, obligando solidariamente a todas las personas que pongan su firma en el documento. Dentro de la diversidad de pagarés se encuentran los denominados pagarés a la orden, representando esta modalidad un tipo intermedio entre los pagarés nominativos y al portador, pues aunque contienen el nombre de la persona titular del derecho, permiten que pueda transmitirse esta titularidad a favor de otra persona, por simple endoso y sin conocimiento previo ni consentimiento del deudor.
Aunque el pagaré representa el antecedente histórico de la letra (el pagaré, con anterioridad al nacimiento de la letra de cambio, cumplía ya una función de cambio trayectoria, ante la dificultad y el riesgo de las comunicaciones y del transporte de moneda), presentando similitudes con la misma, también ofrece diferencias relevante. En primer término, el pagaré debe llevar la denominación de tal, elevándose esa exigencia a la categoría de requisito fundamental (art. 94.1) sin el cual el título no se considera pagaré. De otro lado, en el pagaré cambiario únicamente existen un librador (el firmante) y un tomador pero no un librado.
Dentro de los requisitos esenciales alusivos al documento el artículo 94 exige la indicación de la fecha y el lugar en que se firma el pagaré y la firma del que emite el título, denominado...
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