SAP Madrid 37/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | D. ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2004:1262 |
Número de Recurso | 537/2002 |
Número de Resolución | 37/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
D. ANTONIO GARCIA PAREDESD. MANUEL CAMINO PANIAGUAD. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:8ª
SENTENCIA Nº
Fecha Sentencia: 30/01/2004
Procedimiento: ORDINARIO
Nº Rollo: 537/2002
Autos Nº: 48/2001
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente: ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Transcripción:
Demandante/ Apelado: D. Jose Miguel, D. Alfredo,
DÑA. María Dolores Y DÑA. Leonor
Procurador: ROMAN VELASCO FERNANDEZ
Demandado/Apelante: D. Juan
Procurador:YOLANDA ORTIZ ALFONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8ª
Rollo Nº: 537/2002
Autos: 48/2001
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Demandante/Apelado: D. Jose Miguel, D. Alfredo,
DÑA. María Dolores Y DÑA. Leonor
Procurador:ROMAN VELASCO FERNANDEZ
Demandado/Apelante: D. Juan
Procurador:YOLANDA ORTIZ ALFONSO
Ponente : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Ilmo. Sr. D. Manuel Camino Paniagua
Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez
En Madrid, a treinta de Enero de dos mil cuatro. La Sección Octava de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados, D. Jose Miguel, D. Alfredo, DÑA. María Dolores y DÑA. Leonor, y de otra, como demandado- apelante, D. Juan.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en fecha 13 de marzo de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA MUÑOZ ARIZA, en nombre y representación de D. Alfredo y D. Jose Miguel y DÑA. María Dolores y DÑA. Leonor, debo condenar a D. Juan a que inscriba en el Registro de la Propiedad la segregación de la parcela objeto del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 31 de enero de 1980, asumiendo los costes que la misma ocasione, así como cualquier otro trámite que fuera necesario para poder elevar a público el contrato privado de compraventa firmado entre éstos, asimismo, se condena al demandado a que eleve a escritura pública el contrato de compraventa que se aporta como documento número uno, imponiendo al demandado el pago de todas las costas generadas en la presente causa."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero del corriente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
Para una mejor comprensión y enjuiciamiento del recurso conviene comenzar resaltando que la sentencia que ahora se impugna tiene como núcleo principal la estimación de la demanda por allanamiento de la parte demandada y la condena en costas. Y el recurso de apelación planteado por la parte demandada -a pesar de sus abundantes alegaciones- gira en torno exclusivamente de la condena en costas, con la que no está de acuerdo, ya que impugnar el otro pronunciamiento del fallo -después de haberse allanado- sería ir en contra de los propios actos.
Sobre el juicio en los casos de allanamiento.
Para llegar a la impugnación de costas -que lo que se revela como verdadero propósito del recurso- el apelante realiza un amplio circunloquio, alegando motivos tales como: el quebrantamiento del principio dispositivo, la incongruencia ultra petita, el quebrantamiento de normas esenciales del juicio, la violación del derecho al juez predeterminado por la ley, y la aplicación incorrecta del mecanismo de la carga de la prueba.
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