SAP Barcelona, 28 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:11121
Número de Recurso535/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓND. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINOD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 535/2001-B

MENOR CUANTÍA NÚM. 337/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE MOLLET DEL VALLÉS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D./Dª JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D./Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D./Dª PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 337/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, a instancia de D./Dª. Virginia , contra D./Dª. Luis Pablo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: »FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta a instancia del procurador Doña Francisca Dolores Rodríguez Nieto, en nombre y representación de Doña Virginia y defendido por el letrado Doña Estela Franco, contra D. Luis Pablo , con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Fosc de Campsentenlles DEBO EXTINGUIR y EXTINGO la unión estable de hecho formada por Doña Virginia y D. Luis Pablo provocando con efecto el cese y revocación de todos los poderes otorgados.- Igualmente DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Luis Pablo a pagar a la actora la cantidad de 50.000 pesetas mensuales, durante tres años ininterrumpidos. Estas cantidades habrán de ser abonadas por el demandado por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los abonos deberán tener la debida constancia documental (correo certificado, trasferencia bancaria, ingreso en cuenta de ahorro, etc...) que permitan a cada una de las partes acreditar el cumplimiento o incumplimiento de esta obligación.- Como base anual para la actualización de estas cantidades se fija el índice general de precios al consumo. La referida actualización tendrá lugar siempre y en todo caso, sin perjuicio de que judicialmente se solicite y así se acuerde, la improcedencia de la misma porque no se produzca un aumento correlativo de las ganancias o ingresos del mismo en la misma proporción al incremento del IPC. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 21 de noviembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se refiere el proceso a una pareja de hecho, por razón de cuya ruptura la demandante, Dña. Virginia , solicitó una pensión de 125.000 pesetas al mes durante tres años y una indemnización de diez millones de pesetas. El Juzgado accedió a fijar una pensión durante tres años, pero de 50.000 pesetas al mes, denegando la petición de indemnización.

La actora recurre la sentencia pero sólo en cuanto a la indemnización, de modo que se aquietó a la cuantía de la pensión temporal fijada por el Juzgado. Por el contrario, el demandado pretende que se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime en su integridad la demanda.

Antes de entrar a considerar las peticiones formuladas por las partes, hay que referirse a la forma de proceder del Juzgado. En primer lugar, la sentencia apelada dispone la extinción de la unión estable de hecho y, como consecuencia, el cese y revocación de todos los poderes otorgados. Esto no fue pedido por nadie, por lo que el Juzgado no debió haber entrado en ese tipo de pronunciamientos; completamente innecesarias, porque las uniones de hecho no constituyen matrimonios y su separación o cese no ha de ser acordada ni homologada por la autoridad judicial.

Por otra parte, es inaudito que el Juzgado dedicase aproximadamente tres páginas y media de su sentencia a discurrir sobre el uso de la vivienda en que habían residido los litigantes, cuando se da la circunstancia de que la actora no pidió en ningún momento que se le atribuyese a ella el uso, hasta el punto de que lo único que solicitó fue que se atribuyese el uso al demandado, que era y es su propietario, de modo que el razonamiento era innecesario por completo y no debió haber sido hecho por el Juzgado.

SEGUNDO

Insiste en el recurso el señor Luis Pablo en que no formó una pareja de hecho con la actora, en que ambos no vivieron maritalmente, lo que le sirve para pretender que se desestime íntegramente la demanda. Admite que vivieron bajo el mismo techo durante años, así como que mantenían relaciones sexuales, si bien se afirma que ello era "cosa propia de la convivencia laboral y residir bajo el mismo techo".

La pretensión del demandado es temeraria. La actora y el demandado viven en la misma casa desde al menos el 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR