SAP Asturias 132/2003, 7 de Abril de 2003

ECLIES:APO:2003:1372
Número de Recurso90/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2003
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 90/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a siete de Abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 126/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pola de Lena, Rollo de Apelación número 90/03, entre partes, como apelante y demandante DON Carlos Jesús y como apelados y demandados DOÑA Sofía y DOÑA María Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de número 1 de Pola de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fernández Vázquez, en nombre de don Carlos Jesús , contra doña Sofía y doña María Antonieta debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de cuantos pedimentos se dedujeron en su contra.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunales don Nicanor Álvarez García, en nombre del doña Sofía y doña María Antonieta , contra don Carlos Jesús debo CONDENAR Y CONDENO a don Carlos Jesús a abonar doña Sofía y doña María Antonieta la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, más la que resulte de aplicar a la anterior un interés anual equivalente al interés legal del dinero, calculado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha en que se dicta la presente sentencia, y un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculado desde la fecha en que se dicta la presente sentencia hasta el completo pago. Por lo que se refiere a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Carlos Jesús , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Carlos Jesús formuló demanda contra sus hermanas Doña Sofía y Doña María Antonieta , en la que instó la práctica de operaciones complementarias de la partición de la herencia de su madre, concretada a la partición de los derechos sobre dos sepulturas ubicadas en el cementerio de Pola de Lena, de las cuales una se encuentra dividida en tres nichos o huecos y la otra sin dividir, solicitando que, como pago de su participación en la herencia, se le adjudique la plena titularidad de los derechos correspondientes a uno de los tres nichos, que se encuentran construidos en la sepultura que está distribuida, en concreto, del que se encuentra vacío en la parte superior, así como la plena titularidad de la tercera parte indivisa de la otra sepultura que se encuentra sin distribuir. Las demandadas se opusieron a la demanda alegando la indivisibilidad de las citadas sepulturas, sobre las que entienden que hay constituida una comunidad germánica o en mano común, y formularon reconvención reclamando al actor principal la parte proporcional de los gastos por ellas abonados en dichas sepulturas, que se corresponden con las facturas que aportaron con la reconvención. Por el Juzgado se dictó sentencia desestimatoria de la demanda principal y estimatoria parcial de la reconvención, interponiendo recurso de apelación Don Carlos Jesús .

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que los hoy litigantes procedieron a la partición de la herencia de sus padres, suscribiendo, con fecha 28 de junio de 1972, el cuaderno particional que se aporta con la demanda, así como que el Ayuntamiento de Lena concedió a su madre el 30 de agosto de 1961 a perpetuidad dos sepulturas en el cementerio. Dichos derechos no fueron incluidos en el haber hereditario de su madre, ni, consecuentemente, se procedió a su partición, resultando irrelevante si fue por mutuo acuerdo entre los herederos o por olvido. De otra parte, no ha quedado acreditado que permanezcan sin dividir los otros bienes de la herencia a que se refieren las demandadas, el ajuar doméstico, una máquina de segar y un asno. También ha quedado acreditado, por aceptarlo ambas partes, que de las dos sepulturas una se encuentra dividida en tres huecos o nichos y en ellos están enterrados, además de los padres de los litigantes, una...

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