SAP Asturias 376/2001, 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2001:2790
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2001
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

D. José Manuel Barral DíazDª. María Elena Rodríguez Vigil RubioDª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Rollo: RECURSO DE APELACION 29/2001

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil uno

La sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D José Manuel Barral Díaz, Presidente; Magistrados, Dª María Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª Pilar Muriel Fernández Pacheco, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 376

En el rollo de apelación número 29/2001, dimanante de los autos de juicio civil de MENOR CUANTÍA, que con el número 151/98, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero, siendo apelante D. Baltasar , Y Dª Clara (fallecida) demandantes en Primera Instancia, representado por la Procuradora SRA. CIFUENTES JUESAS, y asistido/a por el Letrado D./a. FCO. JAVIER MARTINEZ LOPEZ; y como parte apelada DOÑA Lorenza Y Dª. Remedios demandadas en Primera Instancia representados por la Procurador SRA. LOPEZ TUNON y asistido/s por el Letrado D./a. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA; DON Pedro Miguel , Camila , Leonor Y Soledad , demandados en Primera Instancia, y (NO COMPARECIDOS); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Siero, dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales el Sr. Roces Arbesú, en nombre y representación de D. Baltasar , D. Baltasar y Dª. Clara , contra Dª. Camila , en situación de rebeldía procesal, contra D. Pedro Miguel y Dª. Lorenza , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel García Alonso, contra Dª. Remedios y Dª. Leonor representadas por el Procurador de los Tribunales D. Juan Junquera Quintana, contra y Dª. Soledad , representada en autos por la procuradora de los Tribunales, Dª. Ana Mª. Fonseca Melchor, debo absolverles de todos los pedimentos deducidos en su contra, e imponiendo a la parte demandante el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de junio de 2001 del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los actores el cuaderno particional del dirimente, pidiendo su anulación y que en su lugar se apruebe el cuaderno de los citados, en el que se les atribuía de forma conjunta y proindiviso la finca " DIRECCION000 ", así como la cantidad en metálico de 448.728 ptas procedentes de la expropiación de la finca llamada " DIRECCION001 "; todo ello fundado en que el dirimente, a pesar de existir en la herencia doce fincas y tratarse únicamente de cinco hijuelas o lotes, sólo adjudica a dichos actores el precio de la referida finca, en cuanto expropiada por la Administración en beneficio del Ayuntamiento de Pola de Siero, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el art. 1061 CC, cuando aconseja guardar en la partición de la herencia la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, sobre todo si se tiene en cuenta que dicho metálico no existe en la herencia, habida cuenta que ya fue cobrado y repartido entre los coherederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias. Por último, alega una supuesta lesión en más de un tercio, debida a la defectuosa valoración de los bienes hereditarios.

La sentencia de primera instancia rechaza la demanda al considerar que los actores mostraron conformidad expresa con la adjudicación que en otro de los cuadernos (el redactado por la letrada Sra. Suárez Noval) se les hacía de la finca posteriormente expropiada, por lo que si el dirimente sigue este cuaderno en tal particular, no pueden aquéllos ir en contra de sus propios actos. Por otro lado, desestima la afirmación de la supuesta lesión, al no haber quedado probada mediante la prueba pericial practicada, considerando, por el contrario, acertadas las valoraciones tenidas en cuenta por el dirimente.

SEGUNDO

En el recurso insisten los actores en los mismos argumentos jurídicos, introduciendo en el acto de la vista una posible nulidad de actuaciones, provocada por el olvido de la reconvención implícita que habían formulado los coherederos defendidos por la letrada Sra. Alvarez Varela (folios 64 y sgts.). Se trate o no de una verdadera reconvención, es lo cierto que a estas alturas la alegación no puede acogerse,...

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