SAP Valencia 528/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2007:2803 |
Número de Recurso | 458/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
528/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0002662
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000458/2007- R -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000977/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA
Apelante: Flor.
Procurador.- MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.
Apelado: Jon.
Procurador.- Mª JOSE REQUENA GONZALEZ.
SENTENCIA Nº 528/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados/as
D. Alejandro Giménez Murria
D. José Luis Gómez Moreno Mora
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En Valencia, a veintidós de Octubre de 2007
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de Juicio Ordinario - 977/2006, promovidos por Dña. Flor contra D. Jon sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Flor, representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado Dña. Flor contra D. Jon, representado por el Procurador Dña. Mª JOSE REQUENA GONZALEZ y asistido del Letrado Dña. NURIA SANCHO- TELLO BERTOMEU.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 9 de Marzo de 2007 en el Juicio Ordinario - 000977/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Flor, contra Jon, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Flor, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Jon. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 Octubre 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No comparte la Sala los razonamientos de la resolución recurrida que se opongan los siguientes, y.
Este procedimiento se inició por la reclamación formulada para obtener el importe de los honorarios por los trabajos realizados por la actora, como contadora partidora, en el procedimiento de división judicial de la herencia llevado a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia con el Nº. 82/2004, en reclamación de la suma de los 2316,68 €., a uno de los demandados, por cuanto respecto a la codemandada se desistió durante el juicio. Habiéndose dictado sentencia desestimatoría de la demanda, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación que se sustentó en los siguientes motivos: 1º) vulneración del artículo 218 de la LEC., por cuanto se hace constar en la sentencia, fundamento de derecho primero, que se reclamaba la suma de 4.904,96 €., cuando la cantidad que se solicitaba a este demandado era la de 2.316,68 €.; 2º) la desestimación de la demanda supone la infracción los artículos 1728.2, 1729, 1057, 908, 4.1, 1544, 899, y 106 del Código Civil y 787 de la LEC., por cuanto la actora, abogado de profesión, fue designada contadora partidora por el Juzgado, designación que lleva consigo la retribución de las operaciones particionales, y por tanto efectuadas estas, en cuanto: relación de bienes, avalúo, liquidación y adjudicación; debe abonarse el importe del trabajo realizado; 3º) en cuanto a la posible existencia de defectos o errores debe tenerse en cuenta que el cuaderno particional no fue completamente inservible, sino que los trabajos fueron útiles para la consecución del fin perseguido.
En el examen del primer motivo de recurso presentado contra la sentencia que se ha amparado en artículo 218 de la LEC., debemos indicar que es cierto, que en el fundamento de derecho primero al recogerse la cuantía que se demandaba al demandado, se incurrió en error al cifrarla en la que se instó en el suplico de la demanda a la codemandada, de la que se...
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