SAP Valladolid 277/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteJOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍIN
ECLIES:APVA:2004:1171
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDALD. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00277/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234/2004-B

SENTENCIA Nº 277

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº 122/03-A del Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelados D. Antonio Y Dª Virginia , mayores de edad y con domicilio en Coslada (Madrid); D. Pedro Francisco Y Dª Natalia , mayores de edad y con domicilio en Valladolid; D. Luis Carlos Y Dª Araceli , mayores de edad y con domicilio en Matamorosa (Cantabria); D. Carlos Daniel Y Dª Pilar mayores de edad y con domicilio en Palencia; D. Jose María Y Clara , mayores de edad y con domicilio en Valladolid; D. Jose Francisco Y Dª María Angeles , mayores de edad y con domicilio Reinosa (Cantabria); D. Miguel Y Dª Julieta , mayores de edad y con domicilio en Bilbao; D. Rodrigo Y Dª Antonieta , mayores de edad y con domicilio en Valladolid; D. Millán Y Dª Penélope , mayores de edad y con domicilio en Valladolid; D. Lucio Y Dª Esther , mayores de edad y con domicilio en Burgos; D. Rubén Y Dª Cecilia , mayores de edad y con domicilio en Valladolid; D. Rosendo Y Dª María Rosa , mayores de edad y con domicilio en Escalante (Cantabria), representados por el Procurador D. Cesar Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado D. Carlos Redondo Diez, como demandada-apelante BANCO DE VITORIA S.A., con domicilio social en Bilbao, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gallego Brizuela y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Martínez López y como demandada-apelante así mismo, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., con domicilio social en Bilbao, defendida por la Procuradora Dª Mª Consuelo Verdugo Regidor y defendida por el Letrado D. Juan Mª Losada Tabernero; como demandadas-apeladas incomparecidas en el presente recurso: BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., con domicilio social en Santander; FREE TIME NETWORK TSE S.A., con domicilio social en Valladolid; DEVELOPMENT TSE S.L., con domicilio social en Madrid; Y ROYAL GUEST S.L, con domicilio social en Madrid; sobre nulidad de contratos y reclamación de cantidades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de diciembre de 2003, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Antonio , Virginia , Pedro Francisco , Natalia , Luis Carlos , Araceli , Carlos Daniel , Pilar , Jose María , Clara , Jose Francisco , María Angeles , Miguel , Julieta , Rodrigo , Antonieta , Millán , Penélope , Lucio , Esther , Rubén , Cecilia , Rosendo y María Rosa contra DEVELOPMENT T.S.E. S.L., ROYAL GUEST, S.L., FREE TIME NETWORK TSE S.A., BBVA, BANCO DE VITORIA y BSCH, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de compraventa de participaciones de uso y disfrute de bienes inmuebles a tiempo compartido y de los contratos de financiación y aseguramiento de dicha adquisición y, por otra parte, debo condenar y condeno a los demandados a restituir a los actores las cantidades que respectivamente hayan percibido de los mismos más el interés legal de cada una de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, condenando igualmente a los demandados al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, se prepararon Recursos de Apelación; por el Procurador Sr. Gallego en nombre del Banco de Vitoria.

Por la Procuradora Sra. López de Quintana en nombre de Free Time, Royal Guest y Development.

Por la Procuradora Sra. Verdugo en nombre del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Por la Procuradora Sra. Camino en nombre del Banco Santander Central Hispano, que fueron interpuestos por dichas partes, excepto por la Procuradora Sra. López de Quintana, declarándose desierto su recurso, siendo presentados escritos de oposición con las alegaciones oportunas por la representación de los demandantes respecto de los recursos interpuestos, y antes de la remisión de los autos a este Tribunal, por la procuradora Sra. López de Quintana se presentó escrito desistiendo de su recurso, acordándose de conformidad a dicha solicitud. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que es objeto de recurso, ha estimado íntegramente la común demanda de los actores, sancionando la nulidad interesada sobre los contratos de compraventa de participaciones de uso y disfrute de bienes inmuebles a tiempo compartido, y , consecuentemente con lo anterior, la de los contratos de financiación, bancarios, para pago de los correspondientes precios. Recurren meritada Sentencia, por un lado, las entidades bancarias BBVA y Banco Vitoria, S.A., bajo los motivos impugnatorios que constan en sus respectivos escritos, cuestionando la acreditada falta de veracidad en la información facilitada a los demandantes contratantes, alegándose la plena y libre voluntad de los mismos en la emisión de sus aceptaciones, con ausencia de todo dolo o error en sus intervenciones y sosteniendo la falta de toda connivencia con las entidades mercantiles contratantes. Recurren las entidades mercantiles contratantes, Royal Guest, S.L., Development Tse, S.L. y Free Networ Tse, S.A., quien, sintéticamente, alega la falta de competencia territorial de estos Juzgados de Valladolid, para el conocimiento de la presente litis, la indebida acumulación de acciones decretada, respecto de los demandantes, la indebida determinación de la cuantía de parte del Juzgador de instancia, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por diversos motivos, incluso la falta de motivación de la Sentencia sobre diversos puntos planteados, , la infracción de la doctrina de los actos propios, indebida aplicación de la "ficta confesio", etc,... . Si bien que, por escrito de fecha 12-4-04, desistió de su Recurso de Apelación proveyéndose en consecuencia, con imposición de las costas procesales causadas por su recurso.

SEGUNDO

El recurso sostenido por la entidad bancaria B.B.V.A., debe encontrar suerte desestimatoria, porque, además de lo que se razonará seguidamente, apropósito del Recurso de Apelación de la también anterior entidad bancaria, Banco de Vitoria, S.A., sobre la virtualidad de las presentes reclamaciones, en orden, no tanto a la deficiencia, falta o insuficiencia de las informaciones practicadas en curso de la formación contractual, sino a la...

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