SAP Granada 146/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:1809
Número de Recurso562/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 562/06- AUTOS Nº 208/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. GALLO ERENA.-

S E N T E N C I A N Ú M. 146

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a treinta de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº562/06 - los autos de J. ORDINARIO nº208/05, del Juzgado de Primera Instancia nº DOCE de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de SEGUROS GENERALES RURAL S.A. contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 31/03/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. PEDRO IGLESIAS SALAZAR, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de SEGUROS GENERALES RURAL S.A., contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L., (Sevillana Endesa), debiendo condenar y condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.667,36 euros mas intereses legales, así como al pago de las costas producidas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la recurrente en la falta de legitimación pasiva, entendiendo injustificada la desestimación que de la misma hace la resolución impugnada. Aun reconociendo como cierto que el día 22 de diciembre de 2.002 se produjo avería que dejo sin suministro de energía eléctrica a diversos usuarios, entre ellos a la entidad actora, entiende que ello vino propiciado por un centro de transformación privado, nº. de registro 1057/AT y 1655/AT, perteneciente a Cofrimar Sevilla S.A., que determinó que se debieran activar los mecanismos automáticos de protección, cortándose el suministro en la zona para aminorar los daños y consecuencias de la avería.

Este Tribunal, vista la prueba practicada y alegaciones de las partes, debe concluir razonable la apreciación que hace la Sentencia de entender acreditado pericialmente los daños que afectaron a varios equipos electrónicos y su relación causa-efecto con una subida de tensión en el suministro eléctrico contratado en Endesa. En este sentido inciden los testigos del Sr. Martín así como la factura emitida por Adrián Instalación S.L.

En estas circunstancias, existiendo contrato de suministro de energía eléctrica entre la actora y la ahora recurrente, en el curso del que, al reanudarse el servicio tras un corte, se originó la sobretensión, sin que aparezca acreditado otra cosa, es clara la legitimación pasiva de la demandada. Cualquiera que hubiese sido la causa que inicialmente hubiere determinado la necesidad de cortar el suministro, no es esto lo que origina los daños sino la posterior conexión que resultará exigible se lleve a cabo de forma que no ocasione daño alguno.

En consecuencia entendemos que concurre legitimación...

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