SAP Zaragoza 638/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1794
Número de Recurso474/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00638/2007

SENTENCIA núm. 638/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecinueve de Noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000474 /2007, en los que aparece como parte impugnante el demandante la empresa GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA, S.L. representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistida por el Letrada Dª. SANDRA GARCIA CABEZAS; y en los que aparece como parte apelante-demandada la empresa A & G 22 GESTION DE COMERCIO INTERNACIONAL S.L. representada por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. ANGEL LUIS PEDRERO MARQUEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA S.L. contra A & G 22 GESTION DE COMERCIO INTERNACIONAL S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Que desestimando la reconvención formulada por A & G 22 GESTION DE COMERCIO INTERNACIONAL S.L. contra GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional de los pedimentos de la contraria.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas ni de la demanda ni de la reconvención, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su costa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso y se impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (2 TOMOS) y 2 CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

GUIOCHI PREZIOSI ESPAÑA SL formula demanda contra A&G 22 GESTIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL SL en ejercicio de una acción declarativa de inexistencia de infracción de los derechos protegidos (art. 127 LP ) por el modelo de utilidad U200401305, titularidad del la demandada, por la comercialización que realiza del producto "Minimoto de los Futuros Campeones de Sete Gibernau", y ello por cuanto las características de este producto no reproducen las de ninguna de las tres reivindicaciones que caracterizan el expresado modelo de utilidad, según resulta de los informes que aporta con su demanda..

Acumula a dicha acción una acción declarativa de competencia desleal por actos denigratorios (art. 9 LCD ) realizados por la demandada, en concreto por haber requerido a EL CORTE INGLÉS para que cesara en la venta de la minimoto de la actora por infringir los derechos derivados de su modelo de utilidad, lo que dio lugar a que dicha entidad le requiriera primero información sobre dicha infracción (carta 10-1-2006, foliio 63) y luego para que ejercitara las acciones legales en defensa de la legalidad de su producto minimoto (carta de 1-2-2006, folio 112). De forma no muy clara, la actora hace también mención a la cláusula general del art. 5 LCD.

Y, para resarcirse por los daños derivados del comportamiento desleal de la demandada, ejercita la acción prevenida en el art. 18.5 LCD, incluyendo lucro emergente, por los daños derivados de los gastos por comunicaciones entre las empresas citadas, así como por los informes que acompaña con la demanda para acreditar que su minimoto no infringe los derechos de la demandada sobre el modelo de utilidad de mención; lucro cesante, por las eventuales devoluciones del producto constituido por la Minimoto por el CORTE INGLÉS, y que deberá ser calculado sobre las base de su precio multiplicado por las unidades devueltas, mas los gastos asociados a la devolución; y finalmente, por daño moral causado a la imagen del a maraca y su buen nombre y prestigio, para cuya reparación reclama la suma que el tribunal pueda señalar discrecionalmente. Asimismo reclama la publicación de la cabecera y fallo de la sentencia en dos diarios de mayor circulación en España y la condena a la demandada al pago de las costas procesales.

La demandada se opuso al a demanda. Admite en general los hechos de la demanda pero afirma la infracción de sus derechos por la moto comercializada por la actora por reproducir las características descritas en las reivindicaciones de su modelo de utilidad, y a tal efecto razona que las diferencias de detalle señaladas en el dictamen pericial presentado por la actor no dejan a la minimoto fuera de la protección del modelo, pues este no está solamente delimitado por las reivindicaciones, sino que su ámbito debe ser ampliado conforme a la teoría de los equivalentes, y el producto de la actora infringe por equivalencia el modelo protegido según resulta de los informes que acompaña a la contestación a la demanda.

Consecuentemente con tal afirmación, se opone a las pretensiones que se sustentan en competencia desleal en cuanto que el requerimiento que dirigió a EL CORTE INGLÉS no son sino actos realizados en defensa de su derecho, precisando que se le dirigió dicho requerimiento como infractor, y que se abstuvo de toda comunicación a terceros.

También como consecuencia de su afirmada infracción de los derechos que ostenta como titular del modelo de utilidad en disputa, ejercita acción reconvencional en protección de los mismos frente a la comercialización por la actora del producto "Minimoto de los Futuros Campeones de Sete Gibernau", en tanto que lo reproduce, y con cita de los arts. 152.1 LP, 62 LP y 63 LP solicita de que se declare que la fabricación, comercialización y ofrecimiento en el mercado por parte de la reconvenida de la minimoto de autos, denominada en el catálogo de de EL CORTE INGLÉS SAL como "LA MINIMOTO DE LOS FUTUROS CAMPEONES DE SETE GIBERNAU" constituye infracción de los derechos de exclusiva de la actora derivados de su modelo de utilidad Nº 200401305; y condena de la demandada a 1) estar y pasar por la precedente declaración, así como a cesar en la fabricación, comercialización y ofrecimiento en el mercado de la minimoto objeto de la litis, retirando del mercado la misma para su destrucción a presencia judicial; 2) indemnizar los daños y perjuicios, así como la ganancia dejada de obtener a la reconviniente por los actos declarados como infracción de los derechos de modelo de utilidad, determinando el quantum indemnizatorio con arreglo a las previsiones del art. 66 LP, y en concreto, por lo que ser refiere a la ganancia dejada de obtener, al art. 66.2.c, de forma que la indemnización por tal concepto se determine con arreglo al precio por la concesión de la patente que hubiera tenido que pagar la reconvenida desde la fecha inmediatamente posterior a la de solicitud del modelo de utilidad, el 31 de mayo de 2004; 3) a la publicación de la sentencia estimatoria de la reconvención en tres diarios de tirada nacional, y en concreto, EL PAIS, EL MUNDO y CINCO DÍAS; y 4) al pago de las costas procesales

A dicha demanda reconvencional...

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