SAP Barcelona, 10 de Marzo de 2000
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2000:3016 |
Número de Recurso | 411/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la Ciudad de Barcelona, a diez de marzo del año Dos Mil.
VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 411/99 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de febrero de 1999 en el Juicio de Menor Cuantía Autos 44/98, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de L'Hospitalet a instancia de DON Jose Pablo representado por el Procurador Don Guillermo Lleó Bisa, contra DOÑA Andrea representada por el Procurador Don Carlos Arcas Hernandez en el que es recurrente la parte demandante, previa deliberación, se pronuncia la siguiente sentencia.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Guillermo Lleó Bisa actuando en nombre y representación de D. Jose Pablo contra DOÑA Andrea , debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones que se contienen en aquella demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a está Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, con la debida intervención del Ministerio Fiscal, y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 del presente mes de marzo, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones judiciales.VISTO, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.
Impugna el apelante la sentencia dictada por la Ilma. Sra Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Núm 3 de L'Hospitalet, interesando que con estimación de su demanda se declare que el menor Ángel Daniel no es hijo suyo. En cuanto a la petición de que se condenase a la demandada a indemnizarle en la cantidad de 11.000.000.- de pesetas, el Sr. Jose Pablo renunció en el acto de la vista y con carácter previo, a dicha pretensión que en consecuencia no puede ser objeto del presente recurso.
Así pues, el debate se centra en el examen de la corrección jurídica de la resolución impugnada que apreciando la caducidad de la acción, desestimó la pretensión del actor.
La juzgadora a quo, partiendo de que existió un reconocimiento de complacencia o semicomplacencia, razona que "el actor ejercitó su acción extemporaneamente pues conocedor de las relaciones extramatrimoniales de su esposa y de la duda que ésta tenía respecto de la paternidad de aquél, tendría que haber ejercitado la acción de impugnación dentro del año siguiente a la isncripción de su nacimiento en la que el actor figura como padre declarante". En El Fundamento Jurídico Primero se advierte que por error se dice que 1995 fue el año de la concepción y nacimiento de Ángel Daniel , cuando en realidad dicho nacimiento tuvo lugar 10 años antes, es decir, el 18 de octubre de 1985, con lo que realmente se ha superado ampliamente el plazo de un año. Pero la sentencia apelada incurre en dos errores: primero que habla de un reconocimiento de complacencia cuando ninguna prueba existe del mismo. En el escrito de demanda el actor no reconoce expresa ni tacitamente que en el año 1985, fecha de la concepción de Ángel Daniel , tuviera conocimiento de que su esposa mantenía relaciones con la persona con la que hoy comparte su vida. Lo que dice textualmente...
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