SAP Pontevedra 69/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDES
ECLIES:APPO:2001:586
Número de Recurso249/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R. MOLDESD. CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTED. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00069/2001

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta

por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTE y D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 69/2001

En PONTEVEDRA, a seis de Marzo de dos mil uno

visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1 Instancia n° 2 de Cangas, con el numero 0134/98, (Rollo de Sala numero 249/99), sobre reclamación de filiación matrimonial paterna, en el que son partes: cono apelante D.- Carlos Daniel , representado por a Procuradora Dña.- Alejandra Freire Riande, asistido del Letrado D.- Ricardo Gómez Loureda; y como apelados DÑA.- Irene , representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago, asistida del Letrado D.- Juan-Carlos Vázquez García y el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Maquieira Gesteira en nombre y representación e Carlos Daniel contra Irene , representada por el procurador Sr. Soto Santiago y el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelve a la demandada en los pedimentos de la misma con expresa imposición de costas el actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Carlos Daniel , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de mayo de 1999.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelante D.- Carlos Daniel ; y como apelados DÑA.- Irene y el MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Por la parte D.- Carlos Daniel dentro del plazo previsto en el artículo 706 de la LEC, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, proponiendo como prueba la biológica de paternidad, propuesta y no practicada en la primera instancia, que fue declarada pertinente por auto de fecha 6 de septiembre de 1999, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días transcurrido dicho término recayó resolución citando a la partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 7 de febrero de 2001 y hora de las 10,00, acordándose hace entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como importante punto de partida para resolver el presente juicio no puede olvidarse que la Constitución en su art. 39.2 establece imperativamente que "la Ley posibilitará la investigación de la paternidad", lo que se desarrolla en lo arts. 127 ss CC con la admisión a toda clase de prueba incluidas las biológicas. Se destaca así la importancia de la paternidad real buscando dentro de lo posible la coincidencia entre la filiación biológica y la jurídica, lo que se expresa como el principio de veracidad, por el que la libre investigación va dirigida a la averiguación de la verdad real.

Así se viene reconociendo por la Jurisprudencia, de la que es reciente ejemplo la de 20 de junio de 2000 T.S. que razona que "la verdad biológica no puede dejarse de lado y conforma la efectiva verdad material y, a su vez, también ha de tenerse en cuenta el derecho natural y, por ello, el interés justifica que asiste a los hijos de saber y conocer quien en su padre y se presenta como encuadrable en tutela judicial efectiva que a lo mismos ha de otorgársele por integrarse a la moral jurídica normativa constitucional (art. 39), e incluso resulta necesario para la determinación genética y puede ser vital para preserva la salud. La ocultación de tal situación resulta casi siempre perjudicial por el daño que se le puede ocasionar al menor, a imponerle una vida de encubrimiento y mientras que a la larga suele cobrar su tributo siempre negativo y sin perjuicio de que, como dice la sentencia de 18 de diciembre de 1999, el hijo menos pueda impugnar la paternidad declarada cuando alcance la mayoría de edad, lo que le autoriza los arts. 137, 140 CC".-En este caso era el...

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