SAP Granada 162/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:628
Número de Recurso708/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 162

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a catorce de Marzo de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de Dª Maribel , representado por el/a Procurador/a Sra. Alvarez Camacho y defendida por la Letrado Dª. Inmaculada Rubio Fernández, contra D. Felix , el cual ha sido declarado en rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 29/5/00, contiene el siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora doña María José Alvarez Camacho, en nombre y representación de doña Maribel , frente a don Felix , en situación procesal de rebeldía, sobre privación de patria potestad, debo declarar y declaro no haber lugar a privar al Sr. Felix de la patria potestad de su menor hijo, Lázaro ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letradointeresó la revocación de la sentencia recurrida; y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y cómo está planteada la demanda, no se trata tanto de una pretensión de privación de la patria potestad que legalmente ejerce el demandado sobre su menor hijo Lázaro , actualmente de seis años de edad, sino de una pretensión de ejercicio exclusivo de la misma por la madre con supresión del régimen de visitas acordado en sentencia de separación matrimonial, y así se recoge expresamente en el antecedente de hecho cuarto de la demanda, aun cuando en el suplico, además de esta ultima pretensión se añada la de privación de la patria potestad al padre.

Cómo ya ha dicho esta Sala en Auto de 30 de Enero de 2.001, en nuestro derecho positivo, la patria potestad ha dejado de ser un derecho de los padres sobre los hijos, contemplándose, por el contrario, como una función compleja que la Ley les encomienda, integrada por una serie de derechos y deberes en beneficio del hijo, añadiendo que, el principio básico que rige esta relación, es el interés del menor, de modo que todas sus funciones deben ir dirigidas a conseguir el desarrollo integral de su personalidad, hasta el punto que dicho interés prevalece sobre los legítimos intereses de los progenitores que siempre deben quedar supeditados a los de los hijos.

La finalidad de esta institución, lleva a que nuestra legislación contemple muy diversas situaciones que van desde su normal ejercicio conjunto por ambos progenitores, al ejercicio exclusivo por uno de ellos...

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