SAP Córdoba 36/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2001:278
Número de Recurso1335/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 36/01

Privación de la patria potestad

En Córdoba a veintiuno de febrero de dos mil uno.

Vistos por esta Sala los autos de juicio n° 1335/99 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Córdoba entre Pedro representado por el procurador Sr./a Pozo Martínez y asistido del letrado Sr./a Moral Cejas y Montserrat representados por el procurador Sr./a Garrido Giménez y asistido del letrado Sr./a Pérez Moral, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Puebla Povedano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda que ha originado estos autos, debo disolver y disuelvo, por divorcio, el matrimonio de D. Pedro y Dª. Montserrat con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan del mismo.

Se estima la demanda de modificación de medidas y se desestima íntegramente la demanda reconvencional, en consecuencia, quedan sin efecto las acordadas en los procedimientos de separación n° 871/92 y de modificación de medidas n° 1.318/97, siendo sustituidas por las siguientes:

  1. ).- La patria potestad de los dos hijos menores del matrimonio se ejercerá exclusivamente por la madre, quedando el padre privado de su ejercicio.

  2. ).- No se establece derecho de visitas entre padre e hijos, elevándose a definitiva la medida cautelar adoptada.

  3. ).- El padre tendrá la obligación de abonar 20.000 ptas. Mensuales como pensión alimenticia de los dos hijos. Dicha cantidad se ingresará, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe y se actualizará anualmente conforme al IPC.

Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

El tema central y único del presente recurso es el pronunciamiento que se contiene en la sentencia apelada relativo a la privación de la patria potestad al padre de los dos menores habidos en su matrimonio con Montserrat , cuyo divorcio se decreta en la propia sentencia. El art. 170 del Código Civil admite (fue en la sentencia de divorcio pueda ordenarse dicha privación, sin necesidad de acudir al juicio declarativo, invocando como causa o motivo único de dicho pronunciamiento el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, habiendo de entenderse que tales deberes son los impuestos por el art. 154 del propio Código. El simple enunciado del texto legal da a entender lo mucho que tiene de circunstancial ya que serán las peculiares condiciones de cada caso las que determinarán al Juez a...

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