SAP Almería, 18 de Febrero de 2003
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2003:243 |
Número de Recurso | 196/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
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Juan Ruiz Rico Ruiz MorónD. Rafael García LarañaD. Nicolás Poveda Peñas
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCION 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
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Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
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Rafael García Laraña
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Nicolás Poveda Peñas
En laciudad de Almería, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 196/2002, el Procedimiento Abreviado nº 323/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería por delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia, siendo apelante D.
Pedro Miguel
, representado por la Procuradora Dª Francisca José Barea Fernández y defendido por el Letrado D. José María Criado Luque, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa, se dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2002, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Sobre las 4 horas del día 30/07/01, el acusado
Pedro Miguel
, natural de Marruecos y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Wolkswagen Golf matrícula belga UEW...
por la Avenida Hispanoamericana de El Ejido, en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal fin, como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas. La dotación de Policía Local que patrullaba la zona, al observar al acusado síntomas de conducir bajo la influencia del acohol tales como olor a alcohol, ojos apagados, deambular vacilante...le invitaron a practicar las pruebas de detección alcohólica, a lo que el acusado no sólo se negó reiteradamente, sino que incluso insultó y amenazó a los agentes policiales con expresiones como: "te vas a acordar de quién soy yo, te voy a cortar la cabeza y la voy a meter en una bolsa de basura".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Debo condenar y condeno a
Pedro Miguel
a la pena de 4 meses de multa con cuota de 4 euros día, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 6 meses, por el delito contra la seguridad del tráfico, y 10 meses de prisión con inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por la desobediencia y un mes de multa a 6 euros de cuota diaria por la falta contra el orden público, costas".
Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando se le absuelva del delito de desobediencia y de la falta que se le imputan y, subsidiariamente, se impongan las penas en su límite inferior.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, señalándose el día 17 de los corrientes para votación yfallo.
El recurrente, condenado como autor directo de un delito de desobediencia previsto en el art. 380 en relación con el art. 556 y de una falta contra el orden público contemplada en el art. 634, preceptos todos ellos del Código Penal, alega en primer lugar error en la valoración de la prueba, así como vulneración de los derechos constitucionales a un proceso con todas las garantías y a la defensa previstos en el art. 24 de la Constitución, ello basándose en que no pudo entender correctamente las instrucciones que le transmitía la Policía cuando le ordenaba que se sometiera a la prueba de detección de alcohol en aire espirado, ya que no conocía suficientemente el idioma castellano y, por la misma razón, no le sería imputable la comisión de la falta cuestionada.
El acusado es de nacionalidad marroquí, pero vive en España y, según como testigos en el juicio oral los policías locales que instruyeronel atestado, "entendía perfectamente lo que se le decía", "entendían perfectamente al acusado y éste les entendía perfectamente a ellos", "se entendían perfectamente", de manera que, según estas manifestaciones, sí comprendió con claridad que se le ordenaba el sometimiento a la prueba de alcoholemia y sí supo expresarse cuando vertió las expresiones vejatorias que se reflejan en el relato de hechos probados y que sustentan la condena por falta contra el orden público, no siendo óbice paraello que después depusiera auxiliado por intérprete y debiendo añadirse...
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