AAP Huelva 385/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2006:806A
Número de Recurso163/2006/
Número de Resolución385/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

385/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación Penal 163/2006

Procedimiento Origen: Ejecutoria 247/03 (P.A. 197/03)

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE HUELVA

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Jesús María

Procurador:D. IGNACIO PORTILLA CIRIQUIAN

A U T O NÚM. 385/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DEL VAL

En Huelva, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

HECHOS
  1. - El día 29 de mayo de 2.006 el Juzgado dictó providencia denegando la nulidad y revocación de la remisión definitiva de la pena.

  2. - Recurrida en reforma, fue desestimada por auto de 5 de julio de 2.006

  3. - Ha interpuesto el ministerio Fiscal recurso de apelación y, dado traslado al condenado, se ha remitido testimonio a esta Audiencia para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. - Las fechas relevantes para resolver la cuestión son las siguientes:

    - 28 de julio de 2.003, sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal núm. 2

    - 21 de noviembre de 2.003, auto J. Penal 2, suspensión de la condena por dos años

    - 5 de febrero de 2.004, comisión de nuevo delito

    - 10 de febrero de 2.004, sentencia condenatoria por este último delito del J. Penal 3

    - 31 de enero de 2.006, remisión defintiva de aquella condena suspendida

    - 16 de marzo de 2.006, envío de testimonio de sentencia por el J. Penal 3 al 2.

  2. - El Juzgador de Instancia asume la postura de que no puede estimar la petición del Ministerio Fiscal, pues habiéndose dictado resolución que ha ganado firmeza en la que se remitía al penado definitivamente la condena impuesta, el principio constitucional de seguridad jurídica impide su revocación aun cuando concurra el supuesto contemplado en la norma. La firmeza de la resolución conllevaría que esta es inatacable y ejecutable. y que para impedir efectos como el del caso presente el Ministerio Fiscal, en el caso de que tuviera constancia de que contra el penado se siguiese procedimiento penal por hecho cometido durante el periodo de suspensión de la pena, se opusiera a la remisión definitiva de la pena.

  3. - Sin embargo, en el procedimiento penal, la firmeza de una resolución no siempre significa que sus efectos no puedan alterarse por nuevas circunstancias. Si de la sentencia y del auto de sobreseimiento libre firmes puede predicarse la invariabilidad -salvo el recurso extraordinario de revisión respecto a sentencias condenatorias-, los efectos de las demás resoluciones pueden ser afectados por vías diferentes del recurso: basta ver las disposiciones sobre incoación y transformación del procedimiento, el auto de procesamiento y conclusión del sumario o de continuación del procedimento abreviado puede quedar sin efecto en la fase intermedia, el sobreseimiento provisional (incluso el antiguo auto de archivo) no impiden la reapertura del procedimiento, la denegación de prueba permite su admisión en un momento posterior, la misma suspensión denegada puede ser luego concedida por nuevos motivos (art. 80.4 y 87.1 último inciso del párrafo primero ). De ahí que haya de atenderse a los casos concretos.

  4. - El término "remisión definitiva" se ha introducido en el Código Penal de 1.985 por la L.O. 15/2003 de 25 de noviembre, en los artículos 130.3º y 136.3. El primero remite al 85.2 y el segundo lo contrapone a "remisión condicional" al tiempo que...

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