SAP Asturias 2/2003, 13 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:65
Número de Recurso393/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 393 /2002

En Oviedo, a trece de enero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 2

En el Rollo de apelación núm. 393/02, dimanante de los autos de juicio civil Verbal Alimentos seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de los de Oviedo, siendo apelante DOÑA Carmela , demandante en 1ª Instancia, asistida por el letrado/a. D/a. ANTONIO LORCA FERNANDEZ; y como parte apelada DON Víctor , demandante en dicha instancia, con Procurador SR. LOPEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado/a D/a. RAMON VEGA COBAS; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 8- 5-02 cuya parte dispositiva es como sigue:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez Tejon quien actúa en nombre y representación de Doña Carmela contra Don Víctor , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, sin realizar expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación fallo el día 8 de mayo del 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar hemos de pronunciarnos acerca de la alegación efectuada por la parte apelada en su escrito de oposición a la apelación. Y es que según dicha parte litigante el recurso de apelación nunca debió ser admitido a trámite al no cumplir el escrito de preparación del recurso los requisitos formales previstos en el apartado segundo del artículo 457 de la LEC, pues no se especifican los pronunciamientos de la sentencia apelada que son objeto de impugnación.

La pretensión de la parte apelada ha de ser rechazada. La actual Ley de Enjuiciamiento Civil acoge un sistema escrito en la tramitación del recurso de apelación, frente a la oralidad que rige en primera instancia. Con ello generaliza a todos los procesos la tramitación que la anterior LEC regulaba en relación al Juicio Verbal y los Juicios de Cognición. Además, dentro de la sustanciación del recurso establece dos fases, una primera de preparación en la que la parte apelante aparte de manifestar su voluntad de recurrir debe indicar cuales son los pronunciamientos de la resolución de la primera instancia que impugna (artículo 457 apartados primero y segundo). La segunda fase es la de interposición del recurso que se hará por escrito en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación, artículo 458 LEC.

El hecho de que en la fase de preparación deba manifestarse los pronunciamientos que se impugnan tiene por finalidad el centrar los temas que van a ser objeto de la apelación. Concreción que tiene su importancia cuando la resolución apelada contenga varios pronunciamientos y el recurso tan sólo venga referido a alguno o algunos de los mismos.

La relevancia de esa matización desaparece cuando la apelación venga referida a la totalidad de la resolución, bien porque se discrepe de ella en su integridad o...

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