SAP Madrid 756/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:14983
Número de Recurso761/2004
Número de Resolución756/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00756/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7008757 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 761 /2004

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1754 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Antonio

Procurador: JOSE JAVIER CHECA DELGADO

Contra: Irene

Procurador: ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 23 de noviembre de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1754/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Antonio, representado por el Procurador Don José Javier Checa Delgado y asistido por el Letrado Don Jesús García Arribas.

De la otra, como apelada, Doña Irene, representada por el Procurador Don Alejandro González Salinas y defendida por la Letrada Doña Carmen de la Cuesta Giribert.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de abril de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Antonio contra Irene debo declarar y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 20 de julio de 1.984 en Fuenlabrada (Madrid), manteniendo las medidas complementarias acordadas por la Sentencia de Separación de 28 de septiembre de 1.998 con las actualizaciones correspondientes, sin hacer imposición de costas. Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Antonio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Irene y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna los pronunciamientos económicos de la sentencia de instancia, suplicando de la Sala que, en su lugar, se acuerde lo siguiente:

- Que la aportación alimenticia del Sr. Antonio quede fijada en 210,35Ç por hijo y mes.

- Que el préstamo hipotecario que grava la vivienda propiedad de los cónyuges, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Fuenlabrada, sea sufragado por ambos al 50%.

- Que no se reconozca, en pro de la esposa, el derecho al percibo de una pensión por desequilibrio.

En apoyo de dichas pretensiones aduce la dirección Letrada del recurrente, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la situación actual ha cambiado notablemente respecto de la que condicionó la adopción de las medidas establecidas en la anterior litis de separación matrimonial, ya que la esposa se encuentra trabajando y, al no ocupar el que fue domicilio familiar, puede obtener un rendimiento por su alquiler. A ello se añade que la situación económica de aquél ha variado sustancialmente, pues tiene embargado totalmente su sueldo, y ha contraído nuevas obligaciones, a raíz del nacimiento de un hijo, fruto de la relación que mantiene con su nueva pareja, abonando la mitad del préstamo hipotecario concertado para la adquisición de una vivienda, y ello sin perjuicio de otras deudas que debe afrontar.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, pues la contraparte interesa la íntegra confirmación de la resolución dictada por el Órgano a quo, procede analizar las cuestiones suscitadas de conformidad con la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su aplicación sobre las...

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