SAP Madrid 47/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | D. ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2004:872 |
Número de Recurso | 914/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
D. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
-SECCIÓN 24-
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Que en el rollo seguidamente relacionado, seguido entre las partes abajo indicadas, ha
recaído la siguiente resolución:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 914/03
AUTOS Nº: 75-03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda
APELANTE: D. Esteban
PROCURADOR: SR. BORDALLO HUIDOBRO, ANÍBAL
APELADA-IMPUGNANTE: DÑA. Claudia
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 4 7
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leániz Cavallé
EN MADRID, A VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre separación matrimonial nº 75/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda
De una parte, como apelante, D. Esteban representado por el Procurador Sr.
Bordallo Huidobro, Aníbal
Y de otra parte, como apelada e impugnante, Dña. Claudia, no
personada en esta instancia.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 11/06/03 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de su mandante, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de Dª Claudia y D. Esteban, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
-
- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.
-
- La vivienda y ajuar familiar quedará en uso y disfrute de la Sra. Claudia, pudiendo el otro cónyuge retirar sus objetos y efectos personales de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanezca en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.
-
- En concepto de pensión compensatoria el Sr. Esteban abonará a su esposa la suma de 500 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya.
-
- No ha lugar a la litis expensas interesada.
-
-No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Esteban al que se opuso la contraria impugnando la resolución recurrida, tal y como consta en los escritos que figuran en autos.
Mediante providencia de fecha 15/12/03 se señaló el día 21 de Enero de dos mil cuatro para deliberación votación y fallo.
Que...
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