SAP Sevilla 481/2006, 21 de Noviembre de 2006
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:3832 |
Número de Recurso | 5931/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
481/2006
S E N T E N C I A Nº 481
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5931/06-Y
JUICIO Nº 873/05
En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Noviembre de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Leonor, representada por el Procurador Sr. Rodriguez Jiménez, que en el recurso es parte apelante, contra Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. Alés Sioli, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Marzo de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMENEZ, en nombre y representación de Dª Leonor, contra D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. JOSE IGNACIO ALES SIOLI, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado; sin hacer expresa condena de las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
Con relación a la pensión compensatoria la doctrina y la jurisprudencia de forma unánimes mantienen que resultan afectadas por el principio dispositivo de forma que sólo a instancia de parte pueden los Tribunales entrar a conocer sobre las mismas y decidir o no su concesión. Sin embargo, en el presente caso no puede estimarse que no existiera petición de pensión compensatoria pues basta con leer los hechos de la demanda para observar que la pretensión de fijación de pensión...
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