SAP Cáceres 115/2000, 22 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2000:431 |
Número de Recurso | 23/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 115-2000
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO NUM. 23/2000 AUTOS NUM. 203/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN MATRIMONIAL
SOBRE: separación matrimonial
JUZGADO: CACERES 2
En la ciudad de Cáceres a veintidós de mayo del año dos mil
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Eduardo , empleado de banca, mayor de edad, casado, vecino de ésta Ciudad, domiciliado en calle DIRECCION000 num. NUM000 y con D.N.I. num. NUM001 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez y ha contado con la dirección letrada de Don Juan Ramón Corvillo Repullo, contra DOÑA Consuelo , natural de Almendralejo (Badajoz) y vecina de Cáceres con domicilio en c/ DIRECCION000 num. NUM000 - NUM000 - NUM002 NUM003 , y con D.N.I. num. NUM004 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Carretero Aspachs y ha contado con la dirección Letrada de Doña Teresa Marcos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos núm. 203/99 de separación matrimonial, en fecha 28 de diciembre de 1.999 , se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo decretar y decreto la separación judicial del matrimonio formado por D. Eduardo y Doña Consuelo , así como la disolución de su régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá efectuarse en trámite de ejecución de sentencia y adoptando como definitivas las medidas provisionales que se habían acordado en auto de fecha 13 de septiembre de 1.999 , que se dejanespecificadas en el Fundamento de Derecho 4° de esta sentencia y fijando además la cantidad de 60.000 ptas mensuales como pensión compensatoria a cargo del esposo a favor de su esposa Dª. Consuelo , que será actualizada anualmente en la misma proporción que experimente el sueldo del esposo y todo ello sin hacer expresa declaración de condena en costas".
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 23/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día DIECISEIS DE MAYO DE 2000 a las 11.00 de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra Presidenta Mª FELIX TENA ARAGON.
Se aceptan los...
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