SAP Granada 270/2002, 25 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2002:832
Número de Recurso667/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 270

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - 667/01- los autos de Juicio de separación número 667/01 del Juzgado de Primera Instancia número tres de Granada, seguidos a virtud de demanda de Dª Cristina representada en esta apelación por la Procuradora Dª Teresa Guerrero Casado y defendido por la Letrada Dª Laura Ureña Suarez, contra D. Franco , representado por la Procuradora Dª Mª. Isabel Olivares López y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dieciocho de Diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guerrero Casado en nombre y representación de DOÑA Cristina , contra su esposo DON Franco , por causa de reiterado incumplimiento de los deberes conyugales, debo declarar y declaro la separación de los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, adoptando como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteran sustancialmente las circunstancias, las siguientes: Primero. - Que el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000

, NUM001 , NUM002 de Granada y ajuar doméstico queda atribuido al esposo para que la habite hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Segundo.- Que el uso de la casa sita en DIRECCION000 quedaatribuido a la esposa para que la habite hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, que el esposo deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que los sustituya. Se acuerda la disolución de régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por ambas partes, en el acto de la vista el Letrado de Dª Cristina interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja todas las peticiones de instancia, sin imposición de costas. Y por el Letrado de la otra parte se solicito la revocación parcial de la sentencia apelada en el solo sentido de no haber lugar a la fijación de la pensión compensatoria.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra los argumentos expuestos en la sentencia apelada, tanto en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, como a la asignación a la esposa de una pensión compensatoria, por desequilibrio económico, así como su cuantía, se alzan tanto la demandante, como el demandado. La primera, considera que el uso de la repetida vivienda se le ha de atribuir, así como la pensión compensatoria que, en lugar de las 60.000 pts asignadas por la Sra Juez de Instancia, insiste en su petición inicial de 150.000 pts, estimando que no se puede fijar un limite temporal a su prestación. Y el segundo, estando de acuerdo con la atribución del uso de la vivienda, no lo está en cuanto al carácter temporal señalado en la sentencia; sin...

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