SAP Barcelona 23/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APB:2004:520 |
Número de Recurso | 355/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. Juan Miguel Jiménez de Parga GastónD. José Luis Valdivieso PolainoDª. Dª. Ana Fernández San Miguel
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 355/2003
SEPARACIÓN CONTENCIOSA nº 110/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m. 23/2004
Ilmos. Sres.
D.Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón
D.José Luis Valdivieso Polaino
Dña.Ana Fernández San Miguel
En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa nº 110/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Elena , contra D/Dª. Octavio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por Doña Elena representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Blanca Quintana contra Don Octavio debo acordar y acuerdo: a) la SEPARACIÓN CONYUGAL del matrimonio formado por Doña Elena y Don Octavio . b) Atribuyo el uso del domicilio conyugal, sitio en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , de Canet de Mar (Barcelona), a la Doña Elena . c) El demandado don Octavio deberá satisfacer a Doña Elena , en concepto de pensión compensatoria la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES, anticipadamente los cinco primeros días de cada mes, hasta el mes de junio de 2015, siendo actualizada dicha cantidad conforme a las variaciones del I.P.C., cada mes de marzo. SEGUNDO.- No impongo al demandado don Octavio , obligación de alimentos a favor de doña María Consuelo . No se imponen las costas del prsente procedimiento a ninguna de las partes."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Fernández San Miguel.
Recurre la actora la Sentencia dictada en la Primera Instancia, que fijó a su favor , y de cargo del esposo, una pensión compensatoria de 240 euros mensuales hasta el mes de junio del 2015,interesando que dicha pensión se incremente a la cantidad de 900 euros mensuales, y sin limitación temporal.
Por su parte, D. Octavio se opuso al recurso , interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Y siendo así, consta en autos que Dña. Elena y D. Octavio contrajeron matrimonio el 16 de Junio del 73, y tuvieron una hija ( María Consuelo ) actualmente ya mayor de edad.
Asimismo, es indiscutido que el esposo es industrial, administrador de dos empresas, Constructora Alemana SP, S.L y Heinz Sprunker Empresa Alemana de Importación, S.L.
En cuanto a los beneficios de tales empresas , frente a lo sostenido por la parte actora lo cierto es que en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2000, constan como beneficios de Constructora Alemana la cantidad de 1.252.970 pesetas ( folio 43), y de Heinz Sprunker Empresa Alemana de Importación la suma de 488.459 Pesetas.
Junto a ello, en...
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