SAP Castellón 287/2001, 19 de Mayo de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:697
Número de Recurso406/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2001
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 287

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En Castellón de la Plana, a diecinueve de mayo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de apelación Civil n° 406/2000, dimanante de los autos sobre Modificación de medidas n° 140/2000, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número os de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, el demandante DON Isidro , representado por el procurador D. Emilio Olucha Rovira, bajo la Dirección Letrada de Dª. Ana Francés Olmo; y como apelada, la demandada DOÑA Rosa , representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz, y asistida de la Letrada Dª. Mara Donnay Brisa.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: > .

- II Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por laarriba citada como recurrente; recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo, con las incidencias que en el mismo se recogen, señalándose finalmente para la vista que la ley previene, el pasado catorce de mayo, en cuyo acto, dada cuenta por Sr Secretario, y según se recoge literalmente en la Diligencia de Vista, el apelante "solicita la revocación de la sentencia y otra conforme al suplico de su demanda, consistente en que quede sin efecto la pensión compensatoria al haber desaparecido las causas de desequilibrio económico y subsidiariamente se minore a la cuantia de 40.000 pesetas durante dos años a contar desde la fecha de la resolución que recaiga"; a su vez, por la parte apelada, "interesa la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente pues la capacidad económica del recurrente es muy elevada".

- III En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, salvo en lo que expresamente se dirá. Y

PRIMERO

Plantea el recurrente, vía informe de su Dirección Letrada, su disconformidad con la resolución de instancia, interesando su revocación, y que se dé lugar a las peticiones que formula en el suplico de su escrito de demanda, en el doble sentido allí expuesto, insistiendo en que, subsidiariamente, de entenderse que no procede la supresión de la pensión compensatoria, que se limite su importe a 40.000 pesetas, y por el plazo de do años a contar de la sentencia firme que se dicte en esta causa.

En su informe, y con relato fáctico atinente a su planteamiento, invocando doctrina que dice aceptada en otras audiencias provinciales, interesa que se compare la fundamentación jurídica de la resolución dictada al tiempo de establecer el divorcio, con las actuales circunstancias de hecho, consistentes en el empeoramiento de la situación económica de su patrocinado, consecuencia de su invalidez, en relación con la mejora económica de quien fuera su mujer, concluye que han desaparecido las circunstancias de desequilibrio, pues, de una parte, reitera que los ingresos del marido han disminuido, mientras que la esposa tiene otros ingresos, y un matrimonio importante, consecuencia de la liquidación de gananciales, del que obtiene valiosos beneficios vía alquiler, que el marido tuvo que vender bienes ara atender sus gastos de enfermedad, que tuvo que pagar importantes sumas a Hacienda, y cancelar préstamos en Bancos, siendo incierto que heredase a sus padres, al carecer éstos de bienes, pues incluso vivían con él asta su fallecimiento; que es incierto que obtenga importantes rendimientos e la venta de acciones, pues las tuvo que vender por necesidad, sin ganar dinero, siendo lo más cierto que sus ingresos han disminuido, que su actual esposa carece de ingreso de clase alguna, y que la que percibe la pensión compensatoria, ya no la necesita al tener su propio sueldo en Caja Postal, habiendo mejorado, como se deduce del hecho de que haya adquirido un apartamento en la playa, y que, conforme resulta de sus declaración de renta, obtiene saneados ingresos, superiores incluso a los de su patrocinado, concluyendo que han desaparecido con certeza las causas de desequilibrio, y e ahí que solicite el cambio de medidas en los términos expuestos al inicio el informe.

SEGUNDO

A su turno, la parte apelada a través de su Dirección Letrada, solicitó la desestimación del recurso, y confirmación de la sentencia, con costas. Traza un relato fáctico distinto al de la contraparte, arrancando desde la separación de los cónyuges, al ulterior divorcio, pasando por otra solicitud anterior a la presente, de modificación de medidas, de cuya resolución entiende que debe partirse en estos autos, pues algunas de las circunstancias que aquí se pretende que constituyen una alteración de los hechos, ya han sido tenidas en cuenta. Que disiente radicalmente de cuanto se afirma de contrario, al entender que, incluso con la simple lectura de...

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