SAP Asturias 370/2002, 17 de Septiembre de 2002

PonenteMª JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2002:3322
Número de Recurso281/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIADE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00370/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 281 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 695/01, procedentes del Juzgado de Instrucción n°3 de Oviedo, Rollo de Apelación n° 281/02, entre partes, como apelante y demandada HIDROELECTRICA DEL CANTÁBRICO S.A. y como apelados y demandantes DON Marco Antonio , DON Jose Francisco Y DOÑA Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción de Oviedo n°3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Plácido Alvarez-Buylla Fernández, en nombre y representación de Don Jose Francisco , Don Marco Antonio y Doña Inés , contra la entidad "Hidroeléctrica del Cantábrico. S.A.",

  1. ) Debo declarar y declaro el derecho de los actores ha percibir durante toda su vida, hasta su fallecimiento, a cargo de la entidad demandada, "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.", las pensiones que venían cobrando desde el año 1.996, es decir, Don Jose Francisco , pensión vitalicia por importe mensual de 6.010,12 euros (1.000.000 ptas), 72.121,45 euros (12.000.000 ptas) al año; Don Marco Antonio , pensión vitalicia por igual cantidad que el anterior, 6.010,12 (1.000.000 ptas.) mensuales ó 72.121,45 euros (12.000.000) al año; y Doña Inés , pensión vitalicia por importe de 3.005,06 euros (500.000 ptas.) mensuales ó 36.060,73 euros (6.000.000).

  2. ) Debo condenar y condeno a la entidad demandada "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A." a que abone a Don Jose Francisco la cantidad de 18.030,36 euros (3.000.000 ptas) por las pensiones impagadas, correspondientes a las mensualidades de julio a septiembre de 2001 por importe mensual de 6.010,12 euros (1.000.000), así como al pago de las mensualidades por igual importe devengadas durante la sustantación del presente procedimiento, más el interés legal del dinero desde la fecha de emplazamiento de la entidad demandada, es decir, el día 22 de octubre de 2.001, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se incrementará en dos puntos hasta la fecha de su efectivo pago; a Don Marco Antonio , la misma cantidad que al anterior, es decir, la suma de 18.030,36 euros (3.000.000 ptas) por las pensiones impagadas, correspondientes a las mensualidades de julio a septiembre de 2001 por importe mensual de 6.010,12 euros (1.000.000) así como al pago de las mensualidades por igual importe devengadas durante la sustanciación del presente procedimiento, más el interés legal del dinero desde la fecha de emplazamiento de la entidad demandada, es decir, el día 22 de octubre de 2001, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se incrementará en dos puntos hasta la fecha de su efectivo pago; y a Doña Inés , la cantidad de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas) por las pensiones impagadas, correspondientes a las mensualidades de julio a septiembre de 2001 por importe mensual de 3.005,06 euros (500.000 ptas), as! como al pago de las mensualidades por igual importe devengadas durante la sustanciación del presente procedimiento, más el interés legal del dinero desde la fecha de emplazamiento de la entidad demandada, es decir, el día 22 de octubre de 2001, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se incrementará en dos puntos hasta la fecha de su efectivo pago.

    Los pagos anteriormente referidos se efectuarán por la entidad demandada mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria de cada uno de los demandantes en que aquella venia abonando las pensiones de los mismos, antes de cesar en el pago.

  3. ) Debo condenar y condeno a la entidad demandada "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A." al pago de las costas judiciales que se hayan devengado en el presente procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los actores Doña Inés , D. Marco Antonio y D. Jose Francisco se promovió juicio ordinario frente a Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a abonarles determinadas cantidades, así como a que continúe satisfaciendo el importe de las mismas hasta sus respectivos fallecimientos.

La juzgadora "aquo" dictó sentencia acogiendo la pretensión actora; frente a su resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostienen los actores que el Consejo de Administración de la entidad demandada acordó en reunión celebrada el 18 de junio de 1996 conceder a los Sres. Marco Antonio y Jose Francisco la categoría de Consejeros Honorarios de Hidroeléctrica del Cantábrico, incorporándolos a la nómina de perceptores con una remuneración de 12 millones de ptas anuales, con carácter vitalicio, correspondiendo, en su caso, a sus viudas el 50% de dicho haber. Asimismo el Consejo convino que la Sra. Inés , viuda del Consejero D. Ramón , perciba vitaliciamente el referido 50%, esto es, 6 millones de pesetas anuales. Como quiera que la sociedad demandada cesara en sus pagos en el mes de julio de 2001, lo que les es comunicado a los actores mediante carta de 3 de septiembre del mismo año, es por lo que se formuló la presente demanda.

Argumentan los actores que la revocación pretendida por la demandada y que la misma sustenta en el art. 35 de los Estatutos no es acogible por cuanto el referido precepto lo que dispone es que constituye una facultad del Consejo de Administración el distribuir entre sus miembros la retribución acordada para ellos estatutariamente, precepto que no puede afectarles en tanto que los Consejeros Honorarios no perciben su retribución como miembros del Consejo de Administración, pues no forman parte del mismo, sino que en virtud de un otorgamiento contractual irrevocable lo que perciben es una pensión vitalicia calificable como donación remuneratoria, siendo la causa de tal asignación económica vitalicia la liberalidad de la compañía como compensación a los servicios prestados durante 10 años, como mínimo, como miembros del Consejo de Administración. Frente a esta argumentación opone la demandada que la concesión de pensión a los Consejeros Honorarios y a sus viudas constituye un acto de liberalidad del Consejo y que como tal puede ser revocado en cualquier momento, asimismo precisa la demandada que la Sra. Jose Francisco no es viuda de Consejero...

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