SAP Pontevedra 27/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO J. VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2001:211
Número de Recurso555/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDESD. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELAD. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00027/2001

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO, ha pronunciada,

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 27/2001

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Enero de dos mil uno .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0401/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Vigo (Rollo de Sala número 555/99) en el que san partes tamo apelante "TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A."; y como apelada "ALVI BEADE S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Alvi Beade S.L. representado por el procurador D. Francisco Vaquero Alonso contra la Compañía Telefónica S.A. representada por el Procurador D. Jesús González Puellas Casal la debo condenar condeno a que abone al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios que le fueron ocasionados a la actora según las módulos a los que se hace referencia en el Fundamento Cuarto de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A." y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, "ALVI BEADE S.L.".

TERCERO

Remitidas los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de noviembre de 1999, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 18 de enero de 2001, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelad en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria en parte de la demanda, en reclamación, por la entidad demandante Telefónica, de los perjuicios derivados del coste de un publicidad inútil por el anuncio en la prensa de un Centro-Residencia de la 3ª Edad de la actora, en el que se recogía y hacia referencia a un número de teléfono del Centro que le había sido asignado par la demandante, con la que aquélla había previamente concertado un contrato de instalación telefónica RDSI (Red Digital de Servicios Integrados), que resultó inoperante a los fines que le son propios de poder entablar y mantener comunicaciones, por mal funcionamiento de la línea telefónica RDSI, que obligó a los pocos meses a su sustitución por una línea analógica que conllevaba irremediablemente el cambio de número de teléfono asignado en un principio, en razón a dejar la Juzgadora de instancia para ejecución de sentencia la cuantificación de los perjuicios cuyo abono condena a la demandante, por dicha accionada se recurre en apelación con base a los siguientes motivo impugnatorios: 1) prescripción de la acción, por entender que la acción de exigencia de responsabilidad ejercitada por la actor es de naturaleza extracontractual; 2) falta de prueba de defectuoso funcionamiento de la instalación telefónica así como del importe de los perjuicios reclamados; y 3) subsidiariamente, de entenderse procedente la exigencia de responsabilidad, incongruencia en la sentencia, por no circunscribirse la sum indemnizatoria en la misma contemplada a los reclamados gasto de...

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