SAP Madrid 161/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
ECLIES:APM:2004:16423
Número de Recurso564/2003
Número de Resolución161/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00161/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 564/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 652/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 564/2003, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y como apelado Antonieta, sobre declaración de derecho, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ALMUDENA SEBASTIÁN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 19 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Antonieta contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y, declarando -como declaro- que la actora tenía derecho a haber suscrito 100 acciones en la oferta pública de suscripción de acciones de Terra Netwoks S.A. anunciada en noviembre de 1999, debo condenar y condeno a la demandada a que entregue a la actora, en su caso previa su adquisición en el mercado, un total de cien acciones de la sociedad Terra Netwoks S.A. al precio que tuvieran la fecha en que la suscripción debió producirse, resarciéndole en metálico -en su caso y según se determine en ejecución de sentencia- de la diferencia negativa que, en la fecha en que dicha entrega de títulos se produzca, pueda existir entre el valor de cotización de los mismos y el valor que alcanzaron en el primer día de cotización tras el proceso de suscripción, todo ello de conformidad con los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución. Se imponen a dicha parte demandada las costas originadas en el proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

La parte apelante esgrime como motivos de recurso la falta de legitimación activa por no acreditar la actora ser accionista de telefónica condición necesaria para poder serle adjudicadas las acciones en litigio; falta de legitimación pasiva por ser Argentaria un mero agente de colocación de las acciones, esto es un mandatario de TERRA que es quien emitió las acciones; por último opone la existencia de falta de litis consorcio pasivo necesario ya que, en todo caso, debió traerse al procedimiento también a TERRA, como entidad emisora de las acciones y al Banco Santander de Negocios que confeccionó el fichero tomado en cuenta para realizar el prorrateo.

Opone también la apelante la falta de incumplimiento por su parte del folleto informativo sobre la adjudicación de acciones elaborado por TERRA, por cuanto que habrá de analizarse el alcance que deberá darse a la expresión "por orden alfabético" fijado en aquel para la ordenación de peticiones de adjudicación presentadas. Así mantienen que el método elegido ASCII, es un método universalmente aceptado que permite colocar caracteres que el orden alfabético tradicional no permite (dobles L, W, nombres compuestos, apellidos unidos por partículas, nombres extranjeros...), sin que su utilización suponga apartarse de lo fijado en el folleto de la O.P.S., al anterior respecto la apelante verifica una extensa exposición que damos en este momento por reproducida en aras de la brevedad, incluida la sentencia dictada por esta misma Audiencia, Sección Undécima.

Por último esgrime la parte apelante una discrepancia sobre...

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