SAP Cáceres 13/2000, 26 de Enero de 2000

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2000:49
Número de Recurso392/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 13/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº: 392/99 AUTOS Nº 80/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: VERBAL

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

JUZGADO: CORIA NUM. DOS

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de enero del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Carlos Alberto , que ha designado para oír notificaciones al licenciado don Joaquín Zaballos, contra doña Carolina y AEGON UNION ASEGURADORA S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Licenciado don Jose Pedro , obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de CORIA, en los autos núm. 80/99, se ha dictado sentencia de fecha cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO., Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernández Simón, en nombre y representación de D. Inocencio , bajo la dirección del Letrado don Joaquín Zaballos Sánchez, frente a doña Carolina y frente a la Entidad Aseguradora Aegón Unión Aseguradora S.A., representados por el Procurador S r. Navarro Hernández y asistidos por el letrado don Jose Pedro ; y en su virtud, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado delmismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo.. Sr. MAGISTRADO, DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, a salvo de lo que se dirá al final.

PRIMERO

La revocación que insta el apelante, f. 49, de la resolución de instancia, f. 44 y ss, se basa en que el actor-recurrente es titular del vehículo GN-....-G , titularidad que demuestran el presupuesto de reparación y los documentos acompañados a la demandada, no impugnadas de contrario, en otro orden de cosas, hay una real posesión del vehículo, y esa mera detentación equivale a la titularidad del mismoañadiendo las peculiaridades del Juicio verbal civil en materia de tráfico, y la disposición adicional primera de la L.0. 1/89 , el Juzgado no puede dejar de entrar en el fondo, se han de estimar íntegramente los pedimentos de la demanda.

Los codemandados, f. 51, Instan la confirmación de la sentencia, el parte de siniestro, y el informe pericial del presupuesto, no acreditan la propiedad del vehículo, por lo que la legitimación activa del demandante, queda sin acreditar, ha de confirmarse la sentencia.

Reseñadas las alegaciones de las partes, es obligado resaltar la adecuación de la sentencia de instancia, que aceptamos, completados con lo...

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