SAP León 252/2002, 12 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2002:1209 |
Número de Recurso | 279/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 252/2002
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN - Magistrado Suplente
En León, a doce de julio de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, UNION ELECTRICA FENOSA, SA., y como apelada, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actuando como Ponente para éste trámite el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de febrero de 2.002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Bello, en nombre y representación de la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., contra UNION FENOSA, S.A. 1° Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de setecientos setenta y seis Euros con setenta y siete céntimos (776,77 €), es decir 129.244 ptas., cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.- 2° Se condena a la demandada a las costas del juicio.".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 de julio pasado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre la entidad demandada, "Unión Fenosa, S.A." la sentencia de instancia, en la que estimando la demanda promovida por la entidad "Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.", le condena a abonar a la misma la suma de 776,77 euros (129.244 pesetas), por entender que incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida de las normas jurídicas que se han tomado en consideración. En concreto, considera la recurrente que del conjunto de las pruebas resulta acreditado que los daños en la caldera de la calefacción que se reclama se produjeron por una avería producida en la instalación eléctrica propia de D. Carlos María , asegurado de la demandante, y en cuyos derechos esta última, que ejercita ahora el derecho de repetición, se subrogó, y, por concurrir, en todo caso, y de no entenderse así, un hecho de fuerza mayor, no imputable a deficiencia o desatención en la red de suministro; además, finalmente, se impugna la cuantificación de los daños que se hace en la sentencia recurrida.
Respecto al origen de los daños este Tribunal considera que de las pruebas practicadas se evidencia que la causa de los desperfectos que sufrió la caldera de la calefacción, instalada en la vivienda de D. Carlos María , se debió a una sobretensión eléctrica y así resulta concluyente a tal efecto la declaración prestada por D. Eloy , técnico reparador, que manifiesta de manera clara y expresiva como tal circunstancia cabe deducirla de señales inequívocas como es el hecho de que resultaron dañados diversos componentes de la caldera, lo que descarta tengan aquellos un origen distinto y desde luego sean debidos a desgaste o fin de vida útil de las piezas, además, tal conclusión viene reforzada por el informe emitido por el perito D. Luis ; quien señala como hubo una explosión en un transformador de la demandada lo que originó la sobretensión, y por la declaración prestada por D. Carlos María quien manifiesta como tuvo que acudir...
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