SAP Madrid 467/2006, 14 de Noviembre de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:14076
Número de Recurso800/2005
Número de Resolución467/2006
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00467/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011795/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 800/2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 337/2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCALA DE HENARES

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: Romeo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis. La Sección Vigésimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 337/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Romeo, y de otra, como apelados-demandados don Hugo y Mutua Madrileña de Taxis.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 23 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía desestimar la demanda interpuesta por Romeo, representado por la Procuradora Doña Ascensión Llamas Villar y asistido por el Letrado Don Germán Capuchino Gallego, contra Hugo Y MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, representados por la Procuradora Doña Concepción Iglesias Martín y asistidos por la Letrada Doña Elena Ducali sin hacer expresa condena acerca de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El hecho que dio origen al Juicio verbal del que trae causa esta apelación fue la colisión ocurrida el día 19 de mayo de 2003 en la Calle José María Pereda entre la Vespino W-....-WMS que era conducida, con autorización de su dueña, por D. Romeo -demandante- y el vehículo Lancia G-....-GJ que era conducido por su propietario D. Hugo, y consecuencia de la cual, al caer la moto, resultó el demandante con lesiones por las que demandó ejercitando acción indemnizatoria contra el propietario del vehículo y la aseguradora Mutua Madrileña de Taxis, porque el hecho había tenido lugar por ejecutar de forma incorrecta el codemandado el adelantamiento no respetando la...

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