SAP Jaén 419/2001, 6 de Junio de 2001

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2001:1148
Número de Recurso611/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 419

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a seis de Junio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia crin el número 112 del año 2.000 por el Juzgado de Primera instancia n° 4 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 611 del año 2.000, a instancia de D. Baltasar y Dª. Teresa representados ante este Tribunal, como Apelados por el Procurador Sr. Del Balzo y defendidos por el Letrado Sr. Castillo Navajas; contra D. Pedro Antonio y Dª. Estela representados ante este Tribunal, como Apelantes, por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendidos por el Letrado Sr. Ferrán Castro.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Linares con fecha 24 de Octubre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Villanueva Fernández, en nombre y representación de DON Baltasar y DOÑA Teresa , debo condenar y condeno a DON Pedro Antonio y DOÑA Estela , a que abonen a los actores la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS que le adeudan como parte del precio aplazado en el contrato de venta de fecha de 6 de octubre de 1.994 y simultáneamente en concurrencia con los actores, al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas relativas a la parcela de viña permutada por el solar vendido en referido contrato, a realizar en el plazo máximo de un mes a contar desde la firmeza de la presente resolución, apercibiendo a los demandados de ser otorgada de oficio y a su costa si no lo hacen en el plazo fijado. Con imposición de costas a los demandados.

Y que debo estimar y estimo la excepción de caducidad de la acción ejercitada alegada por el Procurador Sr. Villanueva Fernández a la demanda presentada por el Procurador Sr. Malpesa Tobar, y que desestimando la demanda formulada por este último, en nombre y representación de DON Pedro Antonio y DOÑA Estela , debo absolver y absuelvo a DON Baltasar y DOÑA Teresa , de los pedimentos contenidos en aquella.Con imposición de costas a los actores reconvencionales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para compare ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal sé acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar .la vista el día 31 de Mayo de 2.001, cuyo día comparecieron has partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con lo solicitado en primera instancia, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia estima la demanda presentada y condena a los demandados a elevar a público el contrato de permuta y compraventa suscrito con los actores el 6 de Octubre de 1.994, así como al pago simultáneo de la cantidad de 2.250.000 pts.

Frente a tal resolución se alza el presente recurso de apelación en el que los demandados solicitan que se desestime la demanda y se estime la reconvención en la que solicitan la resolución del contrato por incumplimiento de los actores y, subsidiariamente, el abono de daños y perjuicios por la existencia de dolo incidental en la celebración del contrato.

Resulta un hecho no discutido...

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