SAP Cantabria 263/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2002:1174
Número de Recurso576/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 263

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a cuatro de junio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos menor cuantía n° 257/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Laredo (Cantabria), seguidos a instancia de Ariadna contra Construcciones Colindres S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Construcciones Colindres S.A., parte representada por el Procurador Javier Cuevas Iñigo y defendida por el Letrado Jesús M. Montes y apelada Ariadna , representada por el Procurador Federico Arguiñarena Martínez y defendida por el Letrado Miguel Trueba Arguiñarena.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Laredo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 21 de noviembre de 2.000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Dª Ariadna declaro la obligación de Construcciones Colindres S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marino Linaje, de entregar a la actora Dª Ariadna y al resto de herederos de D. Carlos Francisco , un local en el edificio construido por Construcciones Colindres S.A., en la calle José Antonio esquina calle de al Magdalena, local que deberá reunir las características contempladas en el contrato privado de permuta de fecha veintidós de noviembre de 1.990 y condeno a la demandada a su entrega. Subsidiariamente y para el caso de que el cumplimiento resulte imposible condena a la demandada a pagar a la parte actora, y como indemnización una cantidad equivalente al valor del local al día de hoy que se determinará en ejecución de sentencia».SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Javier Cuevas Iñigo en nombre y representación de Construcciones Colindres S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 3 de junio de 2.002, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Reproduce en esta alzada la parte demandada la que ha sido su línea de defensa en la instancia: considerar que el contrato de permuta base de la reclamación efectuada por la actora se firmó por Jose Augusto , ex socio de la entidad demandada a título particular, excluyéndose de los negocios aceptados por la entidad en...

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