AAP Madrid 541/2003, 1 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9373 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 541/2003 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 335/2003 RJ
JUICIO DE FALTAS: 81/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE MÓSTOLES
SENTENCIA Nº541/2003
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a uno de septiembre de dos mil tres.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº335/03 contra la sentencia de fecha 26-2-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº4 de Móstoles, en el Juicio de Faltas nº81/03, interpuesto por el letrado don Pedro Bernardo Prada Garrudo. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Juan .
Por el Juzgado de Instrucción nº4 de Móstoles en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 26-2-03, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: CONDENAR a Ana María como autora responsable de una falta del artículo 622 del Código Penal a la pena de uno mes de multa a razón de tres euros diarios (ascendiendo a un total de 90 euros), quedando sujeto a la responsabilidad penal subsidiaria de uno día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo al pago las costas causadas y derivadas de este proceso".
Notificada dicha sentencia a las partes, se formalizó por el letrado don Pedro Bernardo Prada Garrido, en defensa de Ana María el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II.HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas...
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