SAP Barcelona 302/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:4675
Número de Recurso226/2006
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 226/06

Procedente del procedimiento nº 421/04 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cornellá de LLobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 226/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de

2005 en el procedimiento nº 421/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellá

de Llobregat, en el que son recurrentes DON Gregorio y DÑA. Susana, y apelado DON Constantino, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 3 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Martínez del Toro en representación de D. Gregorio y Dª Susana contra D. Constantino representado por el Procurador Sr. Xipell, ABSOLVIENDO al mismo de las pretensiones formuladas contra él.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las COSTAS causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesaba en el suplico de su demanda se declare que el demando ha incurrido en perturbación ilegitima de la propiedad de los demandantes al haber construido una nueva pared maestra divisoria fuera de su ubicación original adentrándose en su propiedad y, por tanto, se le condene a derruir la pared maestrea divisoria construida por él y levantar una nueva pared maestra divisoria en su ubicación original, con el apercibimiento de que si no lo hace se hará a su costa, todo ello con expresa imposición de costas del presente procedimiento al demandado en ambos casos, tanto si acomete el demando la construcción como si se hace a su costa.

La sentencia de instancia desestima tal pretensión por considerar que, si bien la prueba practicada en autos acredita que la situación actual de la pared divisoria no es la originaria sino que existe un mayor espacio en el Estanco (local del demandado) a costa del hueco que quedó al construir la pared adicional el Sr. Bruno (arrendatario del local de los actores), lo cierto es que la obra que determinó la retirada de la pared divisoria se hacía a instancias y a cargo de la Comunidad de Propietarios, en beneficio de la misma, para arreglar o sustituir un bajante comunitario, y que fueron los operarios de la empresa Osorio, contratada por la Comunidad los que derribaron-sin saberlo- la pared divisoria originaria y no la volvieron a construir todo a lo largo sino sólo una parte; por lo que entiende la Juez "a quo" que no se puede exigir al demandado que a su costa rehaga la pared entera tal como estaba antes de que la tiraran los obreros que trabajaban para la Comunidad.

Frente a tal resolución se alza la parte actora por considerar que no cabe apreciar la falta de legitimación pasiva del demando cuando tal excepción no fue alegada en la contestación a la demanda sino que más...

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