SAP Huesca 138/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:267
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 138

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a doce de julio de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 130/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro , promovidos por Luis Pablo y Eugenio , dirigidos por la letrado doña Blanca Soláns García y representados por la procuradora Sra. Pardo Ibor, contra Vicente , Antonio , Laura , Marcelino y Claudia , como demandados, el primero en situación de rebeldía y los cuatro últimos defendidos por el letrado don Jesús Ubieto de Caso y representados por el procurador Sr. Laguarta. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 54 del año 2004, e interpuesto por los demandados Antonio , Laura , Marcelino y Claudia . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de septiembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Que estimando íntegramente la acción de petición de herencia por la que se continuó el procedimiento, conforme al artículo 419 de la LEC , iniciado por la demanda presentada por Luis Pablo y Eugenio frente a Laura , Antonio , Vicente , Claudia y Marcelino y declaro: 1.- Que los únicos hijossobrevivientes y herederos legítimos del matrimonio eran Luis Pablo y Claudia . 2.- Habiendo fallecido los anteriores se declara que D. Luis Pablo y D. Eugenio así como Dª Laura y Dª Claudia son herederos legales por partes iguales indivisas de los bienes pertenecientes a los causantes D. Luis Pablo y Dª Claudia , reseñados en el hecho 4º de la demanda, sin perjuicio de cualquier otro bien que pudiera aparecer. 3.- Por consiguientes se declara que los bienes de la herencia, pertenecen a los descendientes anteriormente designados, sin perjuicio de los derechos expectantes de viudedad foral y del usufructo viudal que pudiera corresponder a alguna de las partes codemandadas. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Antonio , Laura , Marcelino y Claudia , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra desestimación de la demanda con las costas a cargo de los actores y, subsidiariamente, la supresión del fallo de la frase "reseñados en el hecho 4º de la demanda, sin perjuicio de cualquier otro bien que pudiera aparecer, omitiendo todo pronunciamiento sobre el pago de las costas en ambas instancias. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes Luis Pablo y Eugenio para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 54/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de seis de abril pasado se denegó la práctica de la prueba propuesta por la parte recurrente y la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día nueve. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Defienden los recurrentes que procede la íntegra desestimación de la demanda, con las costas a cargo de los demandantes o, subsidiariamente, la supresión de la frase que hace alusión a los bienes que integran la herencia y la omisión de todo pronunciamiento sobre el pago de las costas en ambas instancias.

SEGUNDO

La petición principal del recurso no puede prosperar. Los mismos demandados eran bien conscientes al contestar a la demanda (folio 173 vuelto) que no podían excepcionar con fundamento una renuncia verbal a la herencia. Parece como si ahora, en trámite de recurso,...

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