SAP Zaragoza 60/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | Eduardo Navarro Peña |
Número de Resolución | 60/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a veinticuatro de Enero del año dos mil.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 86 de 1997, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 607 de 1999, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. D.E.N., representado por el Procurador D. Serafin Andrés Laborda y asistido del Letrado D. Juan-Manuel Andrés Alamán, y, apelada, la demandante D., S.C., representada por la Procuradora Dª. María-Luisa Hueto Sáenz y asistida del Letrado D. Jesús Gómez Pitarch, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "Fallo: Se estima íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de D. S.C. C.I.F. nº 000000, contra D.E.N. D.N.I. nº 000000, condenándose a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de ciento dieciséis mil trescientas dos pesetas (116.302 ptas.), más los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial. Imponiendo a la parte demandada la obligación de satisfacer las costas causadas en la tramitación del procedimiento Y por la rebeldía del demandado, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a no ser que la representación procesal de la actora inste la notificación personal de esta sentencia dentro de los tres días siguientes a su publicación."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal del demandado, D. D.E.N., mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la que se le absolviera de la pretensión deducida por la actora, declarando previamente que D. S.C, carece de personalidad jurídica y, consecuentemente, de acción para comparecer y pedir en juicio, o, alternativamente, caso de desestimar la anterior excepción, se declare extinguida la obligación de pago, ex artículos 1156 y siguientes del Código Civil, imponiendo a la actora las costas de la primera instancia.
Admitido a trámite dicho recurso en ambos efectos, se confirió traslado del mismo a la parte actora-apelada, por plazo legal, para que alegara lo que a su derecho conviniere, habiendo formulado su representación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba