SAP Granada 85/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:405 |
Número de Recurso | 686/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 686/06 - AUTOS Nº 1186/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. DON JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 85
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 686/06- los autos de Juicio Ordinario nº 1186 del Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Víctor contra Dª Amelia.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha de seis de diciembre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don/ña Fermín procurador/a de los tribunales y de Víctor contra Amelia, debiendo de absolver y absolviendo al/los mismos de los hechos objeto de las presentes actuaciones con expresa imposición de costas a la parte actora.- que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Don/ña Concepción, procurador/a de los tribunales y de Amelia contra Víctor, desestimando asimismo la demanda reconvencional formulada por la misma, debiendo absolver y absolviendo al mismo de los hechos objeto de las presentes actuaciones con expresa imposición de costas a la contraria".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso e impugnó la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ.
Que, con el mantenimiento de sus respectivas alegaciones en la presente alzada, contra la sentencia desestimatoria de los pedimentos de las correspondientes demandas acumuladas, ambas partes pretenden que se declare a su favor el derecho a hacer suyo el pleno dominio de las fincas discutidas, como resultado de la extinción de la comunidad en que las mismas fueron adjudicadas, a consecuencia, a su vez, de la liquidación de la sociedad de gananciales habida en el matrimonio que ambos formaron, y acordada mediante sentencia aprobatoria del convenio transaccional alcanzado en incidente de formación de inventario, aportada, por copia, al documento nº 5 de los de la demanda de Dº Víctor. Así, cada parte se apoya en su propia e interesada interpretación del punto del convenio relativo a "bienes inmuebles urbanos", por el que, después de atribuirles un valor conjunto al piso, cochera y trasteros, que se describen, de 250.000 euros, se acuerda ponerlos en venta al precio de 240.404,48 euros, durante dos meses, con rebaja, por otro período igual, al precio de 228.384,60 euros, "...y, si no fueran vendidos cualquiera de los dos cónyuges podrá abonar su mitad al otro; en todo caso, los cónyuges se reservan la posibilidad de adquirir por igual precio con preferencia de tercero los referidos inmuebles urbanos". A tales fines, ambos litigantes pretenden presentar en su particular beneficio la sucesión de los actos similares llevados a cabo por cada uno de ellos, consistentes en requerir al contrario, a modo de aceptación de condiciones de compra de su mitad indivisa, haciendo ofrecimiento de la parte de precio que consideran a su favor, según el modo en que, a su juicio, habría de surtir efecto la estipulación transcrita, una vez puestos los inmuebles a la venta.
Así pues, planteado en estos términos el litigio, conviene partir de la adecuada calificación de la relación jurídica resultante del citado acuerdo transaccional, así como de su estado al tiempo de interposición de las respectivas demandas. En relación a lo cual, resulta incontrovertible que, como consecuencia de la liquidación de la sociedad ganancial, se creó sobre los bienes descritos una suerte de comunidad llamada a...
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