AAP Madrid 752/2003, 28 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9253
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución752/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 185/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 489/02

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 MOSTOLES

MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 752/03

En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA , ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Leopoldo Pomares Ayala, en nombre y representación procesal de Vicente contra la sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, en procedimiento abreviado 489/02

por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales D. Juan Bosco Hornedo Muguiro, en nombre y representación procesal de Magdalena . La Ilustrísima Señora Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN FRESNEDA GARCIA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiocho de marzo de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 489/02 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles.

En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Vicente como autor de un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Magdalena como autora de una falta de lesiones a la pena de arresto de tres fines de semana y con imposición por mitad a ambos condenados de las costas procesales causadas, excluidas las costas de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil Vicente indemnizará a Magdalena en la cantidad de 1.800 euros por lesiones y en 1.500 euros por la secuela y a su vez ésta indemnizará a aquél en la cantidad de 270 euros. Tales cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 LEC.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Leopoldo Pomares Ayala

en nombre y representación procesal de Vicente .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar el recurrente alega infracción del artículo 131 del Código penal, por no haber sido apreciada la prescripción del delito enjuiciado por estimar que desde el 27 de marzo de 1999 fecha de los hechos denunciados hasta que resultó detenido el 18 de Octubre de 2002 han transcurrido más de tres años.

Decir que tal pretensión ha de ser rechazada y ello porque si bien es cierto que desde que ocurrieron los hechos hasta que fue detenido, como consecuencia de una orden de busca y presentación el 18 de octubre de 2002 han transcurrido más de tres años, también lo es que durante ese espacio de tiempo se han efectuado numerosas actuaciones judiciales, que han de tenerse por...

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