SAP Las Palmas 245/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:2032 |
Número de Recurso | 430/2006 |
Número de Resolución | 245/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 245
Iltmos. Sres.Magistrados:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Presidente
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Pedro Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de dos mil siete.
,.
VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta Capital de fecha 5 de octubre de 2005, seguido esta segunda instancia entre, como apelante, Carlos María representado por el Procurador Dª. Juana Delia Hernández Déniz, y dirigidos por el Letrado Dña. Clementina García Hernández, y como apelados CASER, SA, representada por el Procurador D.Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado D. José Ramón Baltar Monzón, y la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador Armando Curbelo Ortega, que se personó sin haberse opuesto al recurso de apelación. SEGUNDO.- La sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "I. Desestimar la
demanda interpuesta por Don Carlos María contra LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, absolviéndola de las pretensiones en ella contenidas, y condenando al actor al pago de las costas de esta acción.II. Que estimando parcialmente la demanda
interpuesta por
Don Carlos María, condeno a CASER, SA a abonar al actor la suma de ciento sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (165,28 €), más los intereses legales ordinarios. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia, y las comunes por mitad.". se recurrió en apelación por la indicada parte.
Por consentido Auto de treinta de enero de dos mil siete, se acordó unir al Rollo los documentos consistentes en dictamen propuesta y resolución de la Dirección Provincial del INSS de fechas 20 de junio y 08 de agosto ambas de 2006, y se señaló para estudio, votación y fallo, la fecha del pasado día veintitrés de abril., siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala
El apelante alega que en el extracto de condiciones particulares de la póliza colectiva de accidentes para los cuentacorrentistas que tiene domiciliada su nómina en la Caja Insular de Ahorros de Canarias (folio 15 y 16) se establece como garantía asegurada la de la « incapacidad o invalidez permanente total», a falta de otra especificación, habrá de estarse a su significado usual coincidente con el propio del ámbito social del que proviene esta expresión, es decir, de invalidez permanente, absoluta, o total para su profesión habitual, y tratándose de un contrato de adhesión si esta interpretación favorable al asegurado se trata luego de restringirla definiéndolo de manera que solo abarque unos conceptos y específicos supuestos se estaría además definiendo el riesgo limitando la cobertura inicialmente prevista hasta dejarla vacía de contenido. Aduce a que la aseguradora emplea una terminología confusa intencionadamente pues conoce perfectamente los términos de la técnica jurídica y los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba