SAP Las Palmas 245/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:2032
Número de Recurso430/2006
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 245

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Presidente

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de junio de dos mil siete.

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ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO, ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta Capital de fecha 5 de octubre de 2005, seguido esta segunda instancia entre, como apelante, Carlos María representado por el Procurador Dª. Juana Delia Hernández Déniz, y dirigidos por el Letrado Dña. Clementina García Hernández, y como apelados CASER, SA, representada por el Procurador D.Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado D. José Ramón Baltar Monzón, y la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias, representada por el Procurador Armando Curbelo Ortega, que se personó sin haberse opuesto al recurso de apelación. SEGUNDO.- La sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "I. Desestimar la

demanda interpuesta por Don Carlos María contra LA CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, absolviéndola de las pretensiones en ella contenidas, y condenando al actor al pago de las costas de esta acción.II. Que estimando parcialmente la demanda

interpuesta por

Don Carlos María, condeno a CASER, SA a abonar al actor la suma de ciento sesenta y cinco euros con veintiocho céntimos (165,28 €), más los intereses legales ordinarios. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia, y las comunes por mitad.". se recurrió en apelación por la indicada parte.

TERCERO

Por consentido Auto de treinta de enero de dos mil siete, se acordó unir al Rollo los documentos consistentes en dictamen propuesta y resolución de la Dirección Provincial del INSS de fechas 20 de junio y 08 de agosto ambas de 2006, y se señaló para estudio, votación y fallo, la fecha del pasado día veintitrés de abril., siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega que en el extracto de condiciones particulares de la póliza colectiva de accidentes para los cuentacorrentistas que tiene domiciliada su nómina en la Caja Insular de Ahorros de Canarias (folio 15 y 16) se establece como garantía asegurada la de la « incapacidad o invalidez permanente total», a falta de otra especificación, habrá de estarse a su significado usual coincidente con el propio del ámbito social del que proviene esta expresión, es decir, de invalidez permanente, absoluta, o total para su profesión habitual, y tratándose de un contrato de adhesión si esta interpretación favorable al asegurado se trata luego de restringirla definiéndolo de manera que solo abarque unos conceptos y específicos supuestos se estaría además definiendo el riesgo limitando la cobertura inicialmente prevista hasta dejarla vacía de contenido. Aduce a que la aseguradora emplea una terminología confusa intencionadamente pues conoce perfectamente los términos de la técnica jurídica y los...

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