SAP Cantabria 22/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2001:190
Número de Recurso634/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 22/2001

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

D. IGNACIO MATEOS ESPESO.

En Santander, a VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL UNO.

VISTOS, Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de MENOR CUANTIA 150/97, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, seguidos entre las partes, como apelante UNION Y FENIX, AGF, representada por la Procuradora SRA. VALENCIA PAZ, bajo la dirección técnica del Letrado SR. ZAMORA RIVERO, y como apelada Luisa , representada por la Procuradora SRA. ALVAREZ MURIAS, bajo la dirección del Letrado SR. DIAZ MURIAS. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. MAGISTRADA DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de MENOR CUANTIA 150/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de SAN VICENTE DE LA BARQUERA, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el articulo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de laBarquera, en los mencionados autos, se dictó sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña Ana María Díaz Murias en nombre y representación de Doña Luisa contra la entidad AGF Unión-Fénix, Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de quince millones de pesetas

(15.000.000 pesetas), más el interés legal conforme al articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y que no podrá ser inferior al 20% desde el 29 de Diciembre de 1.995 hasta su completo pago, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos aducidos en su contra y condenándola a abonar las costas procesales causadas."

TERCERO

Que por la representación legal de la parte APELANTE, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día veintidós de enero de dos mil uno, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a la consideración de este Tribunal ha de ser resuelta en atención a los hechos acreditados que a continuación pasamos a exponer.

Con fecha 13 de agosto de 1.990 el Sr. Jose Augusto concertó con la entidad "La Unión y el Fenix" póliza de Seguro de Vida que garantizaba la cantidad de 15.000.000 de pesetas para el caso de muerte del asegurado (el Don. Jose Augusto ). En dicha póliza se pactó que el pago de las primas correspondientes se haría anualmente, fijándose el vencimiento de los sucesivos recibos en el mes de junio de cada anualidad, domiciliándose el pago de los mismos en la cuenta corriente 551271 de la que era titular el asegurado en el Banco Español de Crédito.

La prima...

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