SAP Murcia 280/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:2109
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 280

En la ciudad de Murcia, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 122/2004 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Instituto de Crédito Oficial, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta y como demandados y ahora apelados Don Alejandro y Doña Frida , representados por la Procuradora Sra. Núñez Herrero y defendido por el Letrado Sr. López Martínez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de marzo de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en representación de Instituto de Crédito Oficial contra Alejandro y Frida debo condenar y condeno a estos a que abonen a la actora la cantidad de 5.679,72 euros más los intereses al 13% a contar desde el 18.12.03.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parteactora basado en disconformidad con la prescripción de los intereses remuneratorios y fecha de devengo de los moratorios.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 232/2004 de Rollo. En proveído del día 29 de septiembre de 2004 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción ejercitada por la actora el Instituto de Crédito Oficial contra los demandados Don Alejandro y Doña Frida en reclamación de la cantidad de 15.864,46 euros importe del saldo deudor derivado del impago de la póliza de préstamo concertado en su día por el citado demandado y la entidad Banco de Crédito Agrícola, la referida parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia con respecto a los siguientes pronunciamientos: de un lado, en relación con la prescripción de los intereses remuneratorios reclamados, y de otra parte, en lo relativo a la fecha de devengo del interés de demora pactado en la póliza.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Así y en relación con la primera cuestión planteada, referida a la prescripción de los intereses remuneratorios, este Tribunal como ya indicó en un caso similar en su Sentencia de 22 de septiembre de 2004 , no obstante reconocer que el criterio jurisprudencial en esta materia se muestra confuso y a veces contradictorio, habiéndose pronunciado incluso esta Sección Cuarta por el criterio del apelante en Sentencia de 29 de enero de 2001 , insiste en el acierto de la decisión judicial de instancia, a tenor de la reiterada doctrina jurisprudencial mayoritaria al respecto ( Sentencia de 17 de marzo de 1994 ) que es seguida por esta Audiencia Provincial, entre otras, en las Sentencias de su Sección Primera de 11 de marzo y 26 de diciembre de 2003 y por la...

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