SAP Barcelona 586/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:12758
Número de Recurso478/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 478/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 453/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 586/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 453/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO, contra "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY" (ALICO); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la CONGREGACIÓN DE LOS LEGIONARIOS DE CRISTO, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Fuentes Millán, contra la aseguradora ALICO, representada por el Procurador D. Alberto Inguanzo Tena, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.434,64 euros), con más los intereses legales devengados por la misma desde el día 20 de noviembre de 2003 y hasta su completo y efectivo abono, interés éste que se computará al tipo legal incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la fecha indicada, transcurridos los cuales el tipo no podrá ser inferior al 20%, así como al abono de la totalidad de costas procesales ocasionadas en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio persigue el pago de una determinada indemnización derivada de la ocurrencia de un riesgo supuestamente asegurado (fallecimiento del padre de uno de los alumnos del colegio Reial Monestir de Santa Isabel), con fundamento en la póliza de seguro colectivo de vida concertada entre dicho centro docente y la compañía American Life (en adelante, Alico), con efecto desde el día 1º de septiembre de 2003.

Las dos causas de oposición aducidas por el asegurador demandado (falta de legitimación activa e infracción por la tomadora del seguro de la obligación de colaboración en la comprobación de las circunstancias del siniestro) fueron tajantemente rechazadas por el juzgador a quo, contra cuya decisión condenatoria se alza Alico.

SEGUNDO

Reitera Alico en su recurso que la Congregación de los Legionarios de Cristo no está legitimada para el ejercicio de las acciones derivadas de la expresada póliza habida cuenta que no figura en ella como tomador (lo es el propio Colegio Reial Monestir Santa Isabel), ni como asegurado (ostenta tal cualidad el colectivo integrado por los padres de los alumnos de ese colegio en el curso escolar 2003-04), ni en fin como beneficiario (condición que se reconoce al consorte del padre de alumno fallecido).

Siendo ciertas las anteriores aseveraciones no lo es menos que el tomador que aparece en la póliza no es más que la mera denominación de un centro docente de esta ciudad, cuya propiedad pertenece a la congregación canónica demandante, aprobada por la Santa Sede en el año 1965 e inscrita en el registro de entidades...

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