SAP Barcelona 728/2004, 20 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2004:12432 |
Número de Recurso | 562/2003 |
Número de Resolución | 728/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 728
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 501/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés , a instancia de VILAR-VITA; S.A., contra SABADELL GRUP ASEGURADOR; S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DÑA FRANCISCA RODRÍGUEZ NIETO, en nombre y representación de VILAR VITA, S.A., contra SABADELL GRUP ASEGURADOR S.A., sobre reclamación de daños y perjuicios, debo de absolver y absuelvo, libremente a dicho demandado de la pretensión deducida contra él. Con expresa condena en costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba pericial, y habiendo lugar a las mismas
Se señaló para votación y fallo el día 1 de septiembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Motiva su recurso el apelante en las siguientes alegaciones, a: errónea aplicación del art. 38,2 de la LCS , señala el recurso que ante la evidencia de que la nave y el lateral estaban abarrotados de género, no es preciso que se aplique de forma automática la presunción de preexistencia del art. 38,2 y debe necesariamente presumirse que los 237.300 Kg de diferencia que hay en cuanto a las existencias almacenadas en la nave siniestrada entre las que señala el perito nombrado a instancia del actor y el dirimente, se hallaban almacenados en la misma, por cuanto la póliza cubría existencias hasta un máximo muy superior,ademas la aseguradora demandada estimó en una cantidad superior los restos de las existencias que quedaron amontonadas, y todos los peritos tasadores reconocen la acumulación de género tanto en el interior de la nave como en el porche lateral y b: error en la valoración de la prueba.
El actor en la demanda, afirma que el fundamento de la impugnación está en el hecho de que los parámetros en los que se basa la acción no podían ser apreciados por el tercer perito ya que se trata más de...
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