SAP Barcelona 384/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:5668
Número de Recurso710/2004
Número de Resolución384/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOSE MARIA BACHS ESTANYD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 710/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 914/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 384

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 914/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra ROYAL SUN ALLIANCE, CIA. SEGUROS y SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca en nombre y representación de Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., no habiendo lugar a la reclamación realizada en demanda.

Las costas serán abonadas por el actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado el recurso por la parte actora (f. 131) principalmente contra el fallo absolutorio y subsidiariamente contra la imposición de costas, lo interpone (f. 136 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) los ladrones entraron en la nave la noche del 22 al 23 de septiembre de 2002 rompiendo el cristal de una ventana de iluminación tras haber cortado la tela metálica y la de plástico de la valla de cierre exterior de la empresa; ya en el interior anularon el teclado central de la alarma y perpetraron el robo; no se tuvo conocimiento del robo hasta las 8 h. del 23-9-02 al acudir los empleados al trabajo; 2º) el contrato cubría también la recepción de la alarma por la central, aparte del mantenimiento del sistema; el contrato incluía el mantenimiento de una señal bidireccional entre ambas partes; esa señal no funcionó, no existió cuando debía; la señal de alarma no se recibió nunca en la noche del 22 al 23 de septiembre de 2002; está claro que la conexión de la alarma con la central de alarmas no funcionó como debía; no le compete al actor probar por qué no funcionó; debía probarlo o facilitar su prueba la demandada; Direct Securitas ni ha comparecido; 3º) la obligación del demandado es de medios, pero debe exigirse el agotamiento de la diligencia debida; que los ladrones usaran un inhibidor de ondas -de lo que no hay constancia alguna- no puede exculpar por fuerza mayor; ni puede presumirse la utilización de tales aparatos; además, el sistema debió ser el adecuado para evitar o al menos dificultar robos; no se les ocurrió diseñar un sistema que protegiera todos los accesos a la nave; cita la sentencia de la A.P. de Barcelona (13ª) de fecha 12-11-98 en un supuesto muy similar; la empresa suministradora incumplió lo pactado con la asegurada y no ha acreditado que agotase la diligencia exigible en el control del funcionamiento óptimo del sistema instalado; 4º) improcedencia de la condena en costas; en cualquier caso, por cuanto el sistema no funcionó y existían fundados motivos para presentar la demanda.

Se opone la parte codemandada Royal Sun Alliance S.A. (f. 147 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) acepta el relato de hechos, sólo con una diferencia: que previamente los intrusos habían estudiado las características de la nave e inutilizaron el sistema de alarma exterior antes de penetrar en su interior; 2º) el perito dijo claramente en el acto del juicio que desconectaron el sistema de alarma exterior y la botonera o display de mando; lo que desconoce el perito es cómo lo hicieron; incluso si se usó un inhibidor de frecuencias; la policía tampoco sabe dar razón de ello; 3º) no puede equipararse a la demandada con los autores del robo, y la responsabilidad es de medios, no de resultados; 4º) la alegación...

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