SAP Guipúzcoa, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
ECLIES:APSS:2000:1791
Número de Recurso3067/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de Diciembre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 326/99 por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de San Sebastián a instancia de COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS ORBITA S.A. (demandada-apelante) representada por la procuradora Sra. Lizaur y defendida por el Letrado Juan Ignacio Esnaola Etcheverry, contra D. Carlos Jesús

,(demandante-apelado) representado por el Procurador Sr. Ezkerra y defendido por la Letrada Miren Kistiñe Lujambio Galdeano ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha cinco de enero de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 5-I-2000 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ezkerra en nombre y representación de D. Carlos Jesús frente a la Compañia SEGUROS ORBITA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTAS VEINTE MIL PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la fecha de la presente resolución, y los intereses legales incrementados en dos puntos desde esta fecha y hasta el completo pago. Se expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se rechazan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a los de la presente. Y,

PRIMERO

La parte apelante, invoca sustancialmente como motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba, en la primera instancia, que radica en:

  1. - En cuanto a la indemnización por el concepto de Retirada del Permiso de Conducir.

  2. -En cuanto a la indemnización por invalidez, que estima excesiva.

Interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otro, de conformidad con el Suplico por ella deducida en la fase declarativa.

La parte apelada, impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

La Sentencia apelada, acoge íntegramente los postulados de la demanda, es decir condena a la compañía aseguradora demandada-apelante, al pago de los capitales asegurados por los conceptos de Retirada del Permiso de Conducir y por Invalidez Por Accidentes en las sumas de 1.920.000,-Ptas. y 800.000,- Ptas. Respectivamente, es decir en junto al pago de la suma de 2.720.000,- Ptas.

Invocado error en la apreciación de la prueba, procede un nuevo análisis de la practicada en la primera instancia, conforme al principio de libre valoración consagrado en los Artículos 659 de la Ley deEnjuiciamiento Civil y 1243 del Código Civil.

De dicho nuevo análisis el Tribunal alcanza distinta convicción que la llego al juzgador a quo, al dictado de la sentencia, que ahora es motivo de apelación.

En efecto, las distintas posiciones pleiteales de las partes, reduce la cuestión al análisis de la póliza de seguros que trae causa. Y, del mismo resulta que:

  1. - Con respecto a la retirada del permiso de Conducir, el Condicionado general de la Póliza, en su Cláusula Operativa ( al folio 51 y siguiente de los antecedentes autos) establece:

    Se entiende por retirada del carné o permiso de conducir la entrega a la autoridad competente superior del documento que le autorice para...

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