SAP Murcia 252/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2005:2353
Número de Recurso05/09/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

FRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVAFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

ROLLO 221/05 APELACIÓN CIVIL SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 252/2005

En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 271/03 -Rollo nº 221/05-, en los que figura como demandante D. Casimiro, en el Juzgado representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Marco Pérez, y como demandada, Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Arques Perpignan; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2004, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias en nombre y representación de D. Casimiro contra la entidad Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes, se acuerda:

  1. ) Declarar la validez y vigencia de la póliza de seguros concertada por el actor Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., en el momento de producirse el siniestro objeto de la presente reclamación.

  2. ) Condenar a la demandada al pago al actor de la cantidad de 769,29 euros en concepto de daños y perjuicios.

  3. ) Condenar a la demandada al pago de los intereses legales sobre la anterior cantidad desde la fecha 21-1-02 hasta su completo pago en los términos previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro al tipo del 20%.

  4. ) No efectuar condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte contraria, se opuso expresamente, interesando su desestimación. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Primera se formó el oportuno Rollo nº 221/05, señalándose el día 12 de julio de 2005 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Tercero

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia dado el cúmulo de asuntos penales de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda entablada, condenando a la aseguradora demandada al abono al actor de la cantidad de 768,29 euros en la que se cuantifican los daños sufridos en su establecimiento a consecuencia de la acción del agua.

La parte apelante disiente de dicho pronunciamiento judicial únicamente en lo relativo al importe de la indemnización, que considera insuficiente para paliar los daños ocasionados, instando un pronunciamiento condenatorio en los términos solicitados en su demanda.

Por su parte, la aseguradora apelada invoca inicialmente como causa de inadmisión del recurso la omisión del traslado de las copias del escrito de preparación a la demandada, oponiéndose, por otro lado, de forma expresa al mismo, interesando su desestimación.

Segundo

Planteado en estos términos el debate, y por razones de orden lógico, resulta procedente en primer lugar examinar la causa de inadmisión del recurso invocada por la parte apelada de omisión del traslado de copias del escrito de preparación previsto en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por cuanto su estimación, en su caso, impediría entrar a conocer de la concreta impugnación. Y en tal sentido, partiendo de la doctrina sentada en interpretación de dicho precepto así como del 277 del texto procesal, por el Tribunal Supremo, expuesta, entre otras resoluciones, en Auto de 19 de noviembre de 2002 (recurso de queja nº 1026/2002 ), asiste la razón a la parte apelada. En efecto, dicha resolución expresa textualmente lo siguiente:

"Segundo.- Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad sobre la exigencia del cumplimiento de la carga procesal que se regula en el art. 276 de la LECiv/2000 , consistente en el traslado de las copias de los escritos y documentos a la contraparte, cuando del escrito de preparación del recurso de casación se trata, extendiendo tal deber a dicho trámite procesal.

En el Auto de fecha 28 de mayo de 2002 (recurso de queja núm. 323/2002), cuyo criterio se recoge en los de la misma fecha recaídos en los recursos de queja 2148/2001 y 2309/2001 , así como en el Auto de 24 de septiembre de 2002 (recurso de queja núm. 678/2002 ), se comienza por señalar que "es claro que el sistema ideado por el legislador pretende una mayor agilidad en la tramitación de los juicios, y así la Exposición de Motivos...

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