SAP Zamora 51/2007, 8 de Marzo de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:41
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 56/07

Nº Procd. Civil : 397/06

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Verbal

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 51

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

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En la ciudad de ZAMORA, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000397 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2007; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Francisca, representada or el/la Procurador/a D/Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. IGNACIO ESBEC HERNANDEZ, y de otra como apelada.MONTELARREINA S.C.L., representada por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigida por el/la Letrado/a D/ª FRANCISCO ANEGON BLANCO.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TORO, se dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Laura Rodríguez de la Rúa, en nombre y representación de Monte La Reina S.C.L., contra Doña Francisca, y condeno a Doña Francisca a que retire el material depositado sobre el camino que da acceso a la planta de toma de agua de la actora, y a que en lo sucesivo se abstenga de cometer actos obstativos sobre el mismo, con imposición de las costas generadas en el presente procedimiento a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 6 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas que lleva a la Juzgadora de instancia a estimar como probados los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción de tutela sumaria de la posesión.

TERCERO

El recurso debe decaer.

La impugnación de la concurrencia del primero de los requisitos, cual es la caducidad de la acción ejercitada por la actora, por haber ejercitado la acción, transcurrido un año desde el despojo o perturbación de la posesión, debe decaer.

La actora basa la acción de tutela sumaria de la posesión en que la demandada en el mes de noviembre de 2.005 obstaculizó con cascotes y arena un camino que utilizaba la demandante para acceder a las instalaciones de toma de agua de que es titular junto al río Duero, cuyo derecho había adquirido en virtud de la subrogación en la posición de la anterior arrendataria, la cual había adquirido de la propietaria el derecho, que fue ejecutado, de instalar un centro de trasformación eléctrico y toma de agua para riego de la finca con el derecho accesorio de utilizar, reparar y conservar las instalaciones realizadas.

La actora acredita mediante acta notarial de fecha 17 de noviembre de 2.005, es decir, mediante las fotografías cuatro a nueve unidas al acta notarial, que efectivamente en la fecha del acta notarial una parte del camino estaba cubierto con piedras, arenas y cascotes que impiden o dificultan el tránsito por el camino de vehículos, cuyos materiales han sido arrojados por la demandada, como tiene reconocido en el interrogatorio.

La parte demandada intenta acreditar mediante el interrogatorio de la demandada y el testimonio del hijo de la demandada, que a su vez es cotitular de la sociedad que explota la gravera,...

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