SAP Cádiz, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | MANUEL GROSSO DE LA HERRAN |
ECLI | ES:APCA:2002:2311 |
Número de Recurso | 144/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Chiclana
ROLLO DE APELACIÓN N° 144/2002
JUICIO N° 420/2000
En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de septiembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Interdictos sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de MERCANTIL FARO DE TRAFALGAR, SL. que en el recurso es parte apelada, contra Magdalena que en el recurso es parte apelante
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-2-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Malia Benítez en nombre y representación de FARO TRAFALGAR, SL., contra Dª CATALINA MORENO TAMAYO, SL., DECLARO HABER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN y, en su consecuencia, deberá ser inmediatamente repuesto en la posesión de la finca de autos el actor, con expresa condena a la demandada al pago de las costas del juicio. Todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que pueda tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrá utilizar en el juicio correspondiente. Así.... ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Entre otros motivos de impugnación aduce el apelante la falta de legitimación activa de la actora para interponer el procedimiento interdictal al no ser poseedor de hecho del solar en el que se afirma provocado el despojo e insistiendo al respecto en la falta de posesión material e incluso civil dado que la finca a que se refiere la escritura de dominio aportada no coincide en su descripción y sobre todo cabida con el solar en cuestión.
De las pruebas practicadas aportadas, principalmente fotografías y testifical se...
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