SAP Granada 224/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:1191 |
Número de Recurso | 308/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 224
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 308/06- los autos de juicio verbal nº 375/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almuñécar, seguidos en virtud de demanda de MARINA DEL MEDITERRANEO ESTE S.L. representada por la Procuradora Dª. MERCEDES PASTOR CANO contra D. Domingo representado por la Procuradora Dª AURORA CABRERA CARRASCOSA.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciséis de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MARINA DEL MEDITERRANEO ESTE S.L. contra Domingo , debo declarar haber lugar a la acción de recobrar la posesión sobre el uso y disfrute de la caseta de control de acceso al Puerto Deportivo Punta de la Mona, y ordeno al demandado dejarla libre y expedita en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente sentencia, reponiendo a la actora en su posesión, con expresa imposición de costas al mismo".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal sesiguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ .
Estimada la demanda para la tutela sumaria de la posesión, interpuesta por la parte actora, se alza frente a ella el demandado quien centra todo su prolijo alegato en denunciar el error cometido por el juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones, dado que, frente a lo que el Juez entiende acreditado, afirma que no concurrían los requisitos para que prosperase el interdicto pues nunca ha tenido una posesión legitima el accionante, por lo que no ha habido actos de despojo imputables al demandado. Conocido es el criterio jurisprudencial sobre las facultades del Juzgador en torno a la valoración de la prueba, declarando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001, 20 de Noviembre de
2.002 y 7 de Julio de 2.004 , que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulta ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica, lo que esta Sala ya viene aplicando,...
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