SAP Lleida 411/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:715
Número de Recurso165/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 411/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

Albert Guilanya Foix

MAGISTRADOS:

Albert Montell Garcia

Ana Cristina Sainz Pereda

En Lleida, a treinta de julio de dos mil dos

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 403/01 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num. 2, rollo de Sala número 165/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de febrero de 2002 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada, Andrés y Serafin , dirigida por el Letrado Sr. Octavio Vallejo Marcen, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. Ferre. Es apelado/a Edurne , asistida/o por el Letrado/a Sr. Ignasi Balue Tomas, habiendo designado como domicilio de notificaciones en Lleida el de la procuradora Sra. Ortiz. Es ponente de esta sentencia la Magistrado Ana Cristina Sainz Pereda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria Ortiz Salillas en nombre y representación de Dña. Edurne contra Andrés y Serafin y debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por la misma respecto a la finca sita en esta ciudad Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 por haber sido despojada la actora de la posesión del referido piso, acordando que se reponga inmediatamente a la actora en la posesión de dicho bien, bambiando la cerradura de la puerta de acceso al piso, y entregando la llave del mismo a la actora, siendo los gastos de reposición de la cerradura a cargo de los demandados, a los que condeno igualmente al pagode las costas causadas, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre propiedad o posesión definitivas, que podran utilizar en el juicio correspondiente. .."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda interdictal de recobrar la posesión interpuesta por Dña. Edurne (abuela de los demandados, los hermanos Serafin y Andrés ) respecto a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de esta ciudad. Contra dicha resolución se alza el recurso de los demandados alegando que la actora nunca tuvo la posesión autónoma e independiente de la vivienda y que la posesión por ella efectuada solo lo fue en virtud de mera tolerancia o licencia del dueño, no existiendo posesión ni tenencia material en el momento del presunto acto de despojo porque no ocupaba en ese momento la vivienda. Añade esta parte que no concurre el requisito del "animus spoliandi" porque, ante la apariencia externa de abandono del piso, no puede existir conciencia de privación de una situación posesoria inexistente y, finalmente, concurre un hecho impeditivo de la pretensión de la demandante, cual es la posesión de un tercero en virtud del contrato de arrendamiento concertado por los demandados.

SEGUNDO

Tomando como base el art. 446 del C.C. según el cual todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil el cauce procesal de los interdictos de retener y recobrar la posesión a través de los cuales puede solicitarse de los Tribunales la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250-1-4º LEC). Es doctrina jurisprudencial reiterada que a través de los interdictos posesorios se trata de proteger el hecho de la posesión frente a los actos de perturbación o despojo, con independencia del derecho en que se sustente esa posesión, si lo hubiere, o de la posesión definitiva, por lo que para la estimación de la demanda es irrelevante la circunstancia de que el disfrute posesorio lo tenga el actor interdictante sobre la base de un título o por otra situación, aun la puramente fáctica, siempre y cuando cuente a su favor con las notas de estabilidad y de ser pública y pacífica, puesto que el definitivo derecho a poseer no es materia propia de este juicio posesorio. El éxito de la acción está supeditado a la concurrencia de tres requisitos, a saber, la previa situación de hecho posesoria por la parte actora, los actos de perturbación o despojo...

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