SAP Granada 267/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2006:864
Número de Recurso1007/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 267

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintiseis de Mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 1007/05- los autos de Juicio Verbal nº 68/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Luis y Dª Asunción contra D. Emilio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 13 de Mayo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO DEMANDA instada por Dña. Elena Roblea García, Procurador de los Tribunales y de D. Jesús Luis y Dña Asunción , bajo la dirección letrada de D. Rodrigo Torres Magriñá, contra D. Emilio , representados por el procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Pastor Cano y bajo la dirección letrada de D. Miguel Duran Bonachera, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al interdicto de recobrar por haber sido los actores despojados de la posesión de terreno para acceder a la parte trasera de su casa, a la entrada al almacen de su propiedad y al acceso del pozo de agua que se encuentra en la parcela 523 y del que es copropietario con el demandado, acordando que se reintegre inmediatamente en ella, y condenando a D. Emilio a que reponga las costas al estado anterior que tenian retirando la valla levantada en el terreno al que afecta, con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dice el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, en lo tocante a la inadecuación de procedimiento hecho valer en el juicio por la representación del demandado, que "a la vista de...

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